Se inició el presente procedimiento en fecha cuatro(04) de febrero del dos mil catorce (2014), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Omar José Cantillo González y María Victoria González Yépez debidamente asistidos por la profesional del derecho: Brando Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.377, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 20 de marzo de 2014, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición a la presente solicitud de Divorcio.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de abril de 2002, por ante la Prefectura Civil y Ciudadanía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Valle Verde calle principal, casa sin numero jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, en fecha 03 de enero del año 2006, decidieron separase de cuerpos, haciendo cada uno vida aparte e independiente, si que hasta la presente hayan vuelto a unirse de hecho, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Omar José Cantillo González y María Victoria González Yépez, por ante la Prefectura Civil y Ciudadanía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 21 de los Libros de Registro de Matrimonios, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Omar José Cantillo González y María Victoria González Yépez, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por ocho (08) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.