PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, diez de marzo de dos mil catorce.
203° y 155°
Exp. Civil Nº 1643-14.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: LEIRA LORIANA SALMERON RIVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. Carlos Andrés Pérez, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.230.599 y el ciudadano: TONY ANTONIO MONTILLA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.139, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxxxx, en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de marzo del presente año 2014, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) para cubrir los gastos de útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hija beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1643-13.
La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.