PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, once de marzo de dos mil catorce.
203° y 155°
Exp. Civil Nº 1660-14.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: JUANA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio José A. Páez, sector III, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.682 y el ciudadano: ORLANDO JOSE BRACHO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario de la Policía, domiciliado en el caserío Gato Negro, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.831, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxxx, en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, a partir del mes de marzo del año 2014, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) para cubrir los gastos de ropa y zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1660-14.

La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario,

Abg. Farok Asis Mirabal.





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.