PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, diecisiete de marzo de dos mil catorce.
203° y 155°
Exp. Civil N° 1671-14.
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: NINOSKA CHIQUINQUIRA JIMENEZ CHIRINOS y WILLIAMS ROBERTO COLINA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.172.051 y V-16.860.405, respectivamente, domiciliados, en el caserío Morrones detrás de Infocentro, jurisdicción del Municipio Guanarito y el segundo en la Av. Páez calle 14, sector el Cementerio, casa Nº 48, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en representación de su hija: xxxxxxx, de 09 años de edad, emanada de la Defensoría de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. ASI SE DECIDE. Por cuanto la parte demandada esta domiciliada en la Av. Páez calle 14, sector el Cementerio, casa Nº 48, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, se acuerda librar Exhorto al Juzgado del Municipio Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.671-14.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.-
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