PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, dieciocho de marzo de dos mil catorce.
203° y 155°
Exp. Civil Nº 1662-14.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: YURBI COROMOTO BARCOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio José A. Páez sector I, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.799.961 y el ciudadano: NORLY NOLASCO REYES PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio El Rio, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.310.941, en el Juicio de Revisión Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxx, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de marzo del presente año 2014, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1662-14.
La Juez;
Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.
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