Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanarito, veintisiete de marzo de dos mil catorce.
203° y 155°
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana: HEIDIMARI WEBER LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.585; asistida en este acto por la Abogada: YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 143.083, donde desiste del procedimiento en el presente Juicio de Incumplimiento de Obligación de Manutención; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En consecuencia se deje sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 12 de marzo del presente año. ASI SE DECIDE. Se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; déjese sin efecto el Oficios Nº. J2990-124, dirigido al Jefe de la Oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Portuguesa. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Exp. Civil N° 1.653-14.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.
Expediente Nº 1.653-14.-
Asistente: Orlando Vizcaya.-
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