REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 19 de Marzo de 2014
Años 203° y 155°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, signado con el N° 859/2014, en el juicio que por DESALOJO DEL INMUEBLE de una vivienda destinada y usada solamente para deposito, ubicada en la Calle Córdoba entre Avenida Sucre y Negro Primero de esta Población de Chabasquén,Municipio Unda del Estado Portuguesa, dada en arrendamiento según Contrato Autenticado por ante el Registro con Funciones Notariales del los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, Biscucuy en fecha Once (11) de Septiembre de 2009, bajo el N° 1.325, tomo XIV, de los Libros de Autenticaciones respectivos, que intento el ciudadano DEUSDEDIT ANTONIO GONZALEZ, en contra del ciudadano AREVALO MARQUEZ GARCIA, ambos identificados en autos, y la diligencia suscrita por el abogado de la parte actora SERVANDO J. VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.581, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.890, de fecha 18 de marzo de 2014, inserta al folio Diecisiete (17), mediante la cual solicita la homologacion de la transacción celebrada por las partes en fecha 10-02-2014, inserta a los folios 11, 12 y 13, este tribunal de conformidad con los articulos 255 y 256 del Codigo de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION y se abstiene de archivar el expediente en virtud de que no consta en autos el cumplimiento de las obligaciones contraidas en los terminos y condiciones señaladas en la prenombrada transaccion. Y así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Càrdenas Màrquez
La Secretaria,
Abg. Zoraida del C. Gonzàlez F.
En esta misma fecha de publico la anterior sentencia siendo las 2:00 Pm. Conste.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del C. Gonzàlez F.
STCM/ZdelG/williams
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