REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 21 de Marzo del 2014.-
Años: 203° y 154°

EXP N°: 862/2014 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RICHARD RAFAEL FIGUEREDO SANCHEZ y ROSIMARY DEL CARMEN LINARES LINARES, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron, el aumento como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales y el padre del niño solicito al Tribunal ordenara seguir descontando por su nomina de pago por ante la Gobernación del Estado Portuguesa, los últimos de cada mes de igual manera acordaron el 50% de los gastos de médicos y medicinas cuando el niño lo amerite, útiles y uniformes escolares en cuanto a los estrenos en el mes de Diciembre, acordaron que el padre comprara los del día 24 y la madre los del 31 de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp.862/2014
Luis.-