REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 27 de Marzo del 2014.-
Años: 203° y 154°

EXP N°: 863/2014 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YVAN ENRIQUE LINARES LINARES y NAYIBI GREGORIA PINEDA PAEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X y X, donde ambos padres acordaron la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 670,oo) mensuales, que serán descontados y depositados en la cuenta Bancaria ya aperturada en el Banco Provincial sucursal Chabasquén, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp.863/2014
Milagro.-