REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).
203° y 155°.
EXPEDIENTE Nº: 1173-13 PARTE DEMANDANTE: OSMAR ARQUIMIDES YANEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.159.253, domiciliado en EL Barrio Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito y del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: YENNIFER ANDREINA PERDOMO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.754, domiciliada en EL Barrio Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito y del estado Portuguesa. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO) DE LOS HECHOS
En fecha primero(01)de febrero de 2014, compareció ante el Consejo de Protección de este Municipio, el ciudadano OSMAR ARQUIMIDES YANEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.159.253, domiciliado en el Barrio Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito y del estado Portuguesa, quien alega que es el padre de la niña quien cuenta con seis (06) meses de edad y vive con su madre quien es la ciudadana YENNIFER ANDREINA PERDOMO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.754, domiciliada en EL Barrio Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito y del estado Portuguesa y en defensa de los derechos e intereses de su hija, hace un ofrecimiento de obligación de manutención por un monto de doscientos bolívares (Bs. 200,00) para ser pagados quincenalmente, en lo referente a los gastos de vestuario en el mes de diciembre el doble de dicha cantidad, así como también se compromete a cancelar la mitad de los gastos cuando el médico diagnostique alguna dolencia en la niña, en este sentido solicita al tribunal sea citada la mencionada ciudadana a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación al ofrecimiento de obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 06-02-2014, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana YENNIFER ANDREINA PERDOMO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.754, domiciliada en el Barrio Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito y del estado Portuguesa, quien fue debidamente citada por el alguacil de este tribunal. El día 13 de marzo del año 2014, comparecen previa notificación y citación, los ciudadanos OSMAR ARQUIMIDES YANEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.159.253, domiciliado en EL Barrio Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito y del estado Portuguesa, quien alega que es el padre de la niña quien cuenta con seis (06) meses de edad y vive con su madre quien es la ciudadana YENNIFER ANDREINA PERDOMO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.754, domiciliada en EL Barrio Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito y del estado Portuguesa, con la finalidad de celebrar el acto conciliatorio en la presente causa. El tribunal acuerda oírlos tomando en consideración el Derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y la especialidad de la materia que establece el interés superior del niño, les impuso el motivo del acto así como el de la demandad y les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidades con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al ciudadano antes mencionado quien expuso: “ratificó el escrito y ofreció dar como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00), mensuales, para la obligación de manutención; para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, la misma cantidad adicional de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400, 00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Ochocientos bolívares (Bs. 800,00). Con respecto a los gastos médicos me comprometo en cubrir el 50% de los mismos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YENNIFER ANDREINA PERDOMO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.754, quien expuso al tribunal: “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y se comprometió en darle un número de cuenta a los fines que deposite el dinero por concepto de obligación de manutención”. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos OSMAR ARQUIMIDES YANEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.159.253, domiciliado en EL Barrio Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito y del estado Portuguesa, quien alega que es el padre de la niña quien cuenta con seis (06) meses de edad y vive con su madre quien es la ciudadana YENNIFER ANDREINA PERDOMO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.754, domiciliada en EL Barrio Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito y del estado Portuguesa, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º y 155º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste, Exp Nº 1173-13 magperez