REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014).
203° y 155°
EXPEDIENTE Nº: 1248-12
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.134, domiciliada en el Caserìo Sipororo, Barrio El Cerrito, casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: WILIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.726, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro, callejón sin salida del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)
DE LOS HECHOS
En fecha seis (06) de diciembre de 2013, compareció ante la secretaría de este tribunal, la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.134, domiciliada en el Caserío Sipororo, Barrio El Cerrito, casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, alega que el ciudadano WILIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.726, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro, callejón sin salida del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien es el padre de sus hijos, alega que la obligación de manutención fue fijada en el año 2012 en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensuales y solicita el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, en cuanto a los gastos de útiles, uniformes incluyendo zapatos deportivos, zapatos colegiales, gastos decembrinos y de medicina se fije una cantidad prudencial, en este sentido solicita al tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admitió la demanda en fecha 10-12-2013, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordenó la citación del ciudadano WILIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.726, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro, callejón sin salida del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien fue debidamente citado por el alguacil de este tribunal, tal como consta al folio 34 del presente expediente.
En fecha 26-03-2014, comparece previa citación y notificación los ciudadanos ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.134, domiciliada en el Caserío Sipororo, Barrio El Cerrito, casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, alega que el ciudadano WILIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.726, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro, callejón sin salida del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a los fines de celebrar el acto conciliatorio por revisión de la obligación de manutención. El tribunal acuerda oírlos tomando en consideración el Derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y la especialidad de la materia que establece el interés superior del niño y les impuso el motivo del acto y de la demanda y les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al ciudadano WILIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO, quien expuso: “Estar de acuerdo con la solicitud de revisión de obligación de manutención y se comprometió en dar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), mensuales, para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre la cantidad adicional de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), así como también la misma cantidad adicional para los gastos de vestido y calzado para el mes de diciembre, es decir, un mil bolívares (Bs. 1.000,00) quedando entendido que en esos meses de septiembre y diciembre le daré la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), en cuanto a los gastos médicos y medicina se comprometió en darle la mitad de dichos gastos, es decir, el 50%., no expuso más. Seguidamente la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, expuso al tribunal: “estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos, y se comprometió en darle un número de cuenta de ahorros al padre de sus hijos a los fines que deposite el dinero por concepto de obligación de manutención, no expuso más”. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.134, domiciliada en el Caserío Sipororo, Barrio El Cerrito, casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, alega que el ciudadano WILIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.726, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro, callejón sin salida del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º y 155º.
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 2:10 de la tarde. Conste,
Exp Nº 1248-13 magperez
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