En horas de Despacho del día de hoy Diecinueve(19) de marzo de 2014, siendo las 9:30 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en la calle 5 barrio La Cortecita, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 1.783/2014, en el juicio que sigue por cobro de Bolívares Via Intimatoria, sigue el ciudadano José rabel Marquez Ramos, contra Rodolfo Antonio Reinoso Terán. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado Judicial José Rafael Márquez Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el No 21.829, actuando en su propio nombre procede a notificar de su misión al ciudadano Rodolfo Reinoso Terán , mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No 2.726.634, hábil, demandado en esta causa, a quien este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras Transcurría los 30 minutos de espera y siendo l0:15 a.m. sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora abg. José Rafael Márquez , ya identificado quien expone:” Señalo para embargar preventivamente: No 1.-Un enfriador de tres puertas, marca Tropicold, modelo EBTTT, serial 1470-B, con motor piso roto, El perito se encuentra en regular estado y se desconoce su funcionamiento y se avalúa en 2000,oo No 2.- Una lavadora semiautomática, marca Philco, modelo LTUPH-50ª-5B, capacidad 5 kilos. El perito expone: El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en 1.500, oo bolívares. No 3.-Un aire acondicionado color blanco, marca Golstar, serial 604TAJAB5940, modelo JWH50000BTU. Se desconoce el funcionamiento. El perito expone: EL bien se encuentra en regular estado y se avalúa en 2000, oo bolívares. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito ya identificado quien expone:” Todo los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad 5.500, oo bolívares tomando en consideración su estado de conservación y uso, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Preventivamente todos los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto los pone a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa representada por la ciudadana Restituta del carmen Mena, ya identificada, quien expone; “Recibió conforme los bienes antes señalados y embargados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado Rodolfo Antonio Reinoso, ya identificado solicito al apoderado actor abogado y al Tribunal me dejen en guarda y custodio los bienes aquí embargados, por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago en el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor José Rafael Márquez, ya identificada, quien expone: “Acepto en dejarle en guarda y custodia los bienes aquí embargados por cuanto pretendemos llegar a un convenio de pago e igualmente solicito al Tribunal deje la presente medida abierta por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado, es todo. Seguidamente el visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y pasa a nombrar y juramentar al demandado ciudadano Rodolfo Antonio Reinoso Terán, ya identificado, como guardador y custodia, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo como guardadora y custodia, es todo. Seguidamente el Tribunal le informa al guardador y custodia que no podrá hacer ningún acto de administración de los bienes aquí embargados sin la previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. Este Tribunal da por cumplida su misión ordena volver a su sede siendo las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Apoderado Actor;
Abg. José Rafael Márquez
El Demandado
Rodolfo A. Reinoso.
El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. Maria E. Cardozo S.