En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de marzo de 2014, siendo las 9:30 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en la calle 8, entre avenidas 2 y 3 sector La Batalla Distribuidora Leovar C.A, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil Transito y agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M-2014-001027, en el juicio que por Cobro de Bolívares Via Intimatoria, sigue el ciudadano: Edgar Luis Evias González, contra José Rafael vargas Vizcaya. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Carlos Rafael Ávila, inscrita en el inpreabogado bajo el No 90.015, procede a notificar de su misión al ciudadano Vargas Vizcaya José Rafael mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No 9.565.138, hábil, demandado en esta causa, a quien este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras Transcurría los 30 minutos de espera solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Carlos Rafael Ávila, ya identificado, quien expone:” Solicito al Tribunal se suspenda la presente medida de embargo preventivo por cuanto pretendemos llegar aun convenio de pago en el Tribunal de la causa con el notificado demandado en esta causa con el notificado demandado en esta causa, en este momento, es todo. Este Tribunal da por cumplida su misión ordena volver a su sede siendo las 10:20 am. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Apoderado Actor
Abg. Carlos Rafael Avila
El Notificado;Demandado
José Rafael Vargas.
El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. Maria E. Cardozo S.