REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000134
PARTE DEMANDANTE: WANNER RAFAEL RODRÍGUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.710.357.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y MAQUINAS RESEMA, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Tomo 210-A, Tenor número 18, del 23 de Enero de 2007.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 25 de Marzo de 2014, siendo las 02:30 p.m. comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “REPUESTOS Y MAQUINAS RESEMA, C.A.” ya identificada y debidamente representada por su Apoderada Judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quienes se dan por notificados de la causa y renuncian al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el demandante WANNER RAFAEL RODRÍGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 20/10/1997 para la sociedad de comercio “REPUESTOS Y MAQUINAS RESEMA, C.A.”, donde detentaba el cargo de Vendedor, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y un Salario Básico de Bs. 109,00 y un Salario Integral de Bs. 142,18, ciudadano juez que en fecha 18/02/2014 el representante de mi empleador, decidió debido a las pocas ventas y casi paralización de las actividades económica, el cierre de la sucursal donde yo prestaba mis labores, por lo que una vez que este me ofreció reubicación en la sede de esta ciudad de Acarigua, no estuve conforme con dicha reubicación y entonces ante el cierre de la sucursal mi patrono me despidió y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto. SEGUNDA: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
CONCEPTOS A PAGAR
Garantía Prestacional Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letras "A" y "B"
Antigüedad Acumulada (ver anexo) Bs. 39.018,69
SUB-TOTAL Bs. 39.018,69
Garantia Prestacional Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Antigüedad Art. 142 - C 480 DÍAS x Bs. 142,18 Bs. 68.246,94
SUB-TOTAL Bs. 68.246,94
Derechos a Liquidar L.O.T.T.T. Vigente
Fracción Utilidades 2014 13,33 DÍAS x Bs. 109,00 Bs. 1.453,33
Vacaciones Fraccionadas 2014 10 DÍAS x Bs. 109,00 Bs. 1.090,00
Bono vacacional Fraccionado 2014 10 DÍAS x Bs. 109,00 Bs. 1.090,00
SUB-TOTAL Bs. 3.633,33
OTROS
Art. 92 LOTTT Bs. 68.246,94
SUB-TOTAL Bs. 68.246,94
TOTAL A RECIBIR Bs. 140.127,21

Para gran total a adeudar a los demandantes de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 140.127,21). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades reclamadas, pero a esta cantidad hay que realizar las siguientes deducciones:

DEDUCCIONES
Adelantos de Antigüedad y Depósitos Bancarios Bs. 29.914,68
Saldo Préstamo Pendiente Bs. 2.750,00
Intereses Pagados Bs. 0,00
TOTAL DEDUCCIONE Bs. 32.664,68

Por lo que una vez hechas deducciones antes referidas, resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 107.462,53, por lo que la cantidad total que ofrece pagar en este acto la demandada asciende a la cantidad total de Bs. 107.462,53 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 90367200 de la cuenta Corriente Nº 0115-0037-44-3000266475 del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 107.462,53, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: El demandante WANNER RAFAEL RODRÍGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demanda, es decir, en la cantidad Total de Bs. 107.462,53, por cuanto convienen con la demandada, así como la forma de pago propuesta. QUINTA: El demandante WANNER RAFAEL RODRÍGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, declara que con los montos de las cantidades aquí convenidas, nada quedan a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con la demandada “INGINAR, CA”, igualmente declaran y reconocen que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. SEXTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 90367200 de la cuenta Corriente Nº 0115-0037-44-3000266475 del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 107.462,53, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, y conformes firman:

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada y las partes las reciben conformes en este mismo acto, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.

LOS PRESENTES,


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA