REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000525
PARTE ACTORA: GUZMAN RAFAEL SANCHEZ y FRANCISCO RAMON BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nº 5.952.261 y 6.636.133.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndico Procuradora Municipal, Abg. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 90.998.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 26 de marzo de 2014, siendo las 09:50 a.m.,comparece de forma voluntaria la Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, en su condición de apoderada de la parte demandante por una parte y por la demandada, comparece la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados, la cual requieren de la ciudadana Juez se sirva adelantar la continuación de la Audiencia Preliminar, visto que han llegado a un arreglo amistoso. La Juez, oída a las partes acuerda lo solicitado. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma solo con respecto al trabajador FRANCISCO RAMON BARRUETA: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turen, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turen, Estado Portuguesa, solo adeuda al demandante por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (14.625,65), más los intereses de mora que alcanzan a la cantidad de Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (1.285,71), lo que arroja un total a pagar por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (15.907,36), todo lo cual se encuentra reflejado en la liquidación de prestaciones sociales que se adjunta a la presente mediación y que forma parte integrante de la misma, cantidad esta aprobada en Sesión ordinaria Nro. 09, celebrada en Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Turen Estado Portuguesa, de fecha 19 de marzo de 2013; todo lo cual se encuentra desglosado en los anexos que forman parte de la presente transacción. CLÁUSULA SEGUNDA: El treinta por ciento (30%) del pago descrito en la cláusula anterior se ofrece para el día 15 de diciembre de 2014 y el resto para el día 15 de febrero de 2015. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente la Apoderada Judicial del demandante acepta lo dicho y ofrecido por laSíndica Procuradora del Municipio Turen en representación de la accionada. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Ligia López Carieles, Abg. Marlene Rodríguez,
Los Presentes,
Apoderada Judicial Del demandante, Sindica Procuradora Del Municipio Turen,