REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000151
PARTE DEMANDANTE: JOLFRAN BONIFACIO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.642.834, domiciliado en el Sector II, Barrio Ajuro, calle 3, casa S/N°, Caserío Negrones, jurisdicción del Municipio Esteller Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: MARCO RIBOLDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.510.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 26 de Marzo de 2014, siendo las 02:05 p.m., comparece por ante este despacho la parte demanda ciudadano MARCO RIBOLDI, ya identificado y debidamente representada por la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quienes se dan por notificados de la causa y renuncian al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el demandante JOLFRAN BONIFACIO GONZALEZ LOPEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº LISBELLA CARVAJAL RIVERO ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 06 de mayo de 2013, comencé a prestar servicios en la finca denominada Valeria conocida también con el nombre de Cambures, ubicada en el Caserío Negrones, vía curva de Negrones Jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, bajo la subordinación y dependencia del ciudadano, MARCO RIBOLDI, arriba identificado, quien es el propietario de la finca ocupando el cargo de obrero, ejerciendo diversas labores como era riego, siembra, rastreo, limpieza de caña y cambur, con una jornada de trabajo de lunes a viernes y un horario comprendido entre las 7:00am a 11:30m y de 2:00 pm a 5:30 pm, devengando siempre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y siendo el ultimo por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (3.270,00 Bs), hasta el día 27 de enero de 2014, fecha esta en que fui despedido injustificadamente y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto. SEGUNDA: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
CONCEPTOS DEMANDADOS
Garantía Prestacional Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letras "A" y "B"
Antigüedad Acumulada Bs. 4.741,49
Intereses Bs. 221,29
SUB-TOTAL Bs. 4.962,78
Garantía Prestacional Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Antigüedad Art. 142 - C 30 DÍAS x Bs. 109 Bs. 3.270,30
Intereses Bs. 221,29
SUB-TOTAL Bs. 3.491,59
Derechos a Liquidar L.O.T.T.T. Vigente
Fracción Utilidades 2013/2014 20 DÍAS x Bs. 109 Bs. 2.180,00
Vacaciones Fraccionadas 2014 10 DÍAS x Bs. 109 Bs. 1.090,00
Bono vacacional Fraccionado 2014 10 DÍAS x Bs. 109 Bs. 1.090,00
Cesta Ticket 190 DÍAS x Bs. 31,75 Bs. 6.032,50
Salarios Caídos 54 DÍAS x Bs. 109,01 Bs. 5.886,54
SUB-TOTAL Bs. 16.279,04
OTROS
Art. 92 LOTTT Bs. 4.962,78
SUB-TOTAL Bs. 4.962,78
TOTAL A ADEUDAR Bs. 26.204,60

Para gran total a adeudar al demandante de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.204,60). TERCERA: El demandado MARCO RIBOLDI debidamente asistido de la ABGº NORIS TAHÁN, expone: “Convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, pero Niego, Rechazo y Contradigo que el demandante haya sido despedido injustificadamente, lo que si es cierto es que era un trabajador ocasional o eventual, que realizaba labores propias de la agricultura tal y como el lo señala en su demanda y de conformidad con lo establecido en el articulo 230 de la LOTTT, y que la relación de trabajo culmino por termino de las labores eventuales u ocasionales por la que fue contratado de forma verbal, así mismo niego y rechazo que le adeude cantidad alguna por salarios caídos por no haber ocurrido despido alguno, niego y rechazo que le adeude cesta ticket por haberlos pagado en su oportunidad y en cuanto a las utilidades correspondiente al año 2.013 también le fueron pagadas en su oportunidad, por todas estas razones es por lo que no convengo en las cantidad total reclamada. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte el demandado MARCO RIBOLDI debidamente asistido de la ABGº NORIS TAHÁN, expone: “Aun cuando no estoy de acuerdo con la forma de terminación de la relación de trabajo así como las cantidades demandas por las razones expuestas en la cláusula anterior, y a los fines de llegar a un arreglo amistoso, y de acuerdo a la exposición de la cláusula anterior ofrezco pagar al demandante la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.900,00), discriminadas de la siguiente manera:
CONCEPTOS A PAGAR
Garantía Prestacional Letras "A" y "B"
Antigüedad Acumulada Bs. 3.049,73
Diferencia Trimestre 10 DÍAS x Bs. 122,45 Bs. 1.224,48
SUB-TOTAL Bs. 4.274,21
Garantía Prestacional Letra "C"
Antigüedad Art. 142 - C 30 DÍAS x Bs. 122,45 Bs. 3.673,45
SUB-TOTAL Bs. 3.673,45
Derechos a Liquidar L.O.T.T.T. Vigente
Interés de Antigüedad 128,74
Fracción Utilidades 2014 3 DÍAS x Bs. 109,01 Bs. 272,53
Vacaciones Fraccionadas 2013/2014 10 DÍAS x Bs. 109,01 Bs. 1.090,10
Bono vacacional Fracción. 2013/2014 10 DÍAS x Bs. 109,01 Bs. 1.090,10
SUB-TOTAL Bs. 2.581,46
OTROS
Indemnización Transaccional Bs. 7.044,33
SUB-TOTAL Bs. 7.044,33
DEDUCCIONES
Saldo Préstamo Pendiente Bs. 2.000,00
SUB-TOTAL Bs. 2.000,00
TOTAL A RECIBIR Bs. 11.900,00

Tal y como se observa del cuadro anterior y una vez hecha la deducción respectiva, además del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales correspondientes, ofrezco pagar al trabajador reclamante una Indemnización Transaccional una la de Bs. 7.044,33 para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que emergen de la relación de trabajo que los unió, por lo que la cantidad total que ofrece pagar en este acto la demandada asciende a la cantidad total de Bs. 11.900,00 por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales e indemnización transaccional, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 00041941 de la cuenta Corriente Nº 0108-0946-14-0100002411 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 11.900,00, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. QUINTA: El demandante JOLFRAN BONIFACIO GONZALEZ LOPEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº LISBELLA CARVAJAL RIVERO, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en lo expuesto por el demandado en la cláusula tercera así como en la fórmula propuesta en la cláusula cuarta, es decir, en la cantidad Total de Bs. 11.900,00, así mismo conviene en que recibe dentro de esta cantidad la Indemnización Transaccional de Bs. 7.044,33 para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que emergen de la relación de trabajo que nos unió y que desde ya conviene en que le sea opuesta en cualquier caso, etapa e instancia, tanto judicial como administrativa de ser el caso. SEXTA: El demandante JOLFRAN BONIFACIO GONZALEZ LOPEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº LISBELLA CARVAJAL RIVERO, declara que con los montos de las cantidades aquí convenidas, nada quedan a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con el demandado, igualmente declaran y reconocen que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. SEXTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 00041941 de la cuenta Corriente Nº 0108-0946-14-0100002411 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 11.900,00, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. OCTAVA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, y conformes firman.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada por las partes, quienes las reciben conformes en este acto, se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,






EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,