Visto el escrito presentado por los Fiscales: Abg. José Ramón Salas, actuando en su carácter de Fiscal Quinto (P) de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Ramón Salas y la Abg. Rebeca Betzabe Pacheco Arias, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscaliza Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, donde SOLICITAN el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la Causa Nº 1C-863-14, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 13/01/1996, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio 19 de abril, sector 02, calle 05 con avenida 06, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 25.938.561, hijo de María del Carmen Soto (V). IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio 19 de abril, sector 02, calle 04, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 26.077.391, hijo de Cirilo Vizcaya (V) y Marílu Torres; por el Delito de Contra las Personas, en perjuicio de: WILLIAM ALEXIS GÓMEZ MÉNDEZ y JHOVANNY RAFAEL MARÍN TOVAR, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285, Nùmeral 2º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 Nùmeral 6º, 45 Nùmeral 7º todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a los Artículo: 561 Literal “d” y Artículo: 650 Literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Artículo: 111, Nùmeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal.
P R I M E R O
DESCRIPCIÒN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÒN
En fecha 05 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las una (1:00) hora de la mañana, el ciudadano WILLIAM ALEXIS GUEDEZ MÉNDEZ, el se encontraba en compañía de su hermana Lilian Carolina Gómez Méndez y su cuñado de nombre Yovanny Marin, en el Barrio "19 de abril", sector 01, calle 01, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en compañía de otras personas, entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 15 años de edad, saltaron la cerca de la casa donde se encontraba el ciudadano WILLIAM ALEXIS GÓMEZ MÉNDEZ, en compañía de su hermana Lilian Carolina Gómez Méndez y su cuñado de nombre Yovanny Marín, les lanzaron piedras a las victimas, momento en el cual el adolescente imputado José Daniel González Bravo partió un pico de botella y cortó a la víctima ciudadano William Alexis Goméz Méndez, en el brazo a la altura del codo y con una piedra lo lesionó en la cara, siendo reforzada dicha acción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, momento en el cual salió corriendo el ciudadano Jhovanny Rafael Marin Tovar, y salieron detrás de él los adolescentes imputados y al regresar a su casa llegó con la cara llena de sangre. Del resultado del examen médico legal practicado por el médico forense Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional I, al ciudadano William Alexis Gómez Méndez, apreció Herida contusa anfractuosa de 1 cm. En región malar izquierda con excoriación leve. Herida cortante en articulación de codo izquierdo de bordes lineales de 10 cm de longitud con 9 puntos de sutura. Para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de ocho (8) días, Carácter Leve.
LOS HECHOS SE DESPRENDEN DE
LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de julio del 2011, en esta fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario AGENTE LUIS YÉPEZ, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en mis labores de servicio, me trasladé en compañía del Detective Juan Justo, en la unidad 75W-DAZ, hacia el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, a fin de verificar los posibles ingreso de personas lesionas o fallecidas, competencia de este Despacho. Una vez presentes en el mencionado Centro Asistencial, nos entrevistamos con el Distinguido (P.E.P) LUIS MÁRQUEZ, quien nos informo sobre el ingreso de un ciudadano identificado como: MARÍN TOVAR JHOVANNY RAFAEL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-85, soltero, de profesión u oficio Maestro de Obras, teléfono 0414-5585737, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle 1, sector 1, casa sin numero, de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-16.645.802, presentando heridas por objeto contundente (Piedra) en la región frontal y tabique nasal, y que el mismo se encontraba recibiendo asistencia medica en la sala de emergencias del mencionado nosocomio Seguidamente realizamos un recorrido por las instalaciones del centro hospitalario en busca de algún familiar del ciudadano mencionado como victima, logrando entrevistamos con una ciudadana identificada como: LILIAN CAROLINA GÓMEZ MÉNDEZ, Venezolana natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento de 24-07-88, soltera, del hogar, residenciada en el barrio 19 de Abril, calle 1, sector 1, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.295.274, manifestándonos ser la esposa del ciudadano victima y ser testigo presencial del hecho, informándonos que ambos se encontraban en compañía de su hermano de nombre GÓMEZ MÉNDEZ WILLIAM ALEXIS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años, fecha de nacimiento 26-06-96, soltero, estudiante, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle 5, sector 1, entre Avenidas 2 y 3, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.757.620, tomándose unas cervezas en su vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de pronto llegaron cuatro Adolescentes a quienes tienen por seudónimo "CHICHO", TILINGO", "DANIEL" y JONATHAN", los mismos portando un arma de fuego tipo escopeta desafió a pelear a su esposo y éste le manifestó que respetaran porque no quería tener problemas, y que con el arma que portaban lograron accionaria pero la misma no les disparó, por lo que los referidos Adolescentes saltaron la cerca perimetral de la mencionada vivienda introduciéndose a la misma logrando lesionar a su hermano en el brazo izquierdo con un pico de botella, fue entonces en que uno de los efebos en mención con una piedra lesionó a su esposo en la región frontal y fracturándole el tabique nasal, cayendo al suelo desmayado herido, motivado a lo antes dicho trasladan a ambos al hospital, huyendo del lugar los prenombrados adolescentes. Acto seguido nos trasladamos al Barrio 19 de Abril, sector 1, calle 1, casa S/N, de esta ciudad, con la ciudadana arriba mencionada, a fin de realizar inspección técnica y de la misma manera pesquisas relacionadas al hecho que nos ocupa. Ya presentes en el lugar mencionado, la ciudadana acompañante nos indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos donde se procedió a fijar inspección técnica siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy. Seguidamente le indagarnos donde podía ser ubicados los Adolescentes en cuestión, indicándonos así la vivienda donde podía ser ubicado uno de los mencionados como "CHICHO", motivos por el cual nos trasladamos a la vivienda señalada, en donde una vez presentes fuimos atendidos por una ciudadana, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo de investigación manifestó ser la progenitura de la persona requerida por nuestra comisión, en vista de lo antes expuesto procedimos a solicitarles sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: MARÍA DEL CARMEN SOTO, Venezolana, natural Acarigua estado Portuguesa, 43 años de edad, fecha de nacimiento (21-04-68), soltera, de profesión u oficio Del hogar, residenciada en el barrio 19 de Abril, sector 1 Calle 5, entre avenidas 4 y 5, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-10.772.794, seguidamente le solicitamos información sobre la ubicación de su representado, expresándonos que el mismo no lo había visto desde él día de ayer en horas de la noche, obtenida la información aportada le solicitamos los datos filiatorios del mismo, aportándonos los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-96, Soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Cesar Pérez (F) y de su persona, manifestando desconocer mas datos, por lo que procedimos a hacerle entrega de boleta de citación a nombre del efebo en referencia para que comparezca por ante este Despacho en hora y fecha indicada. Posteriormente nos trasladó a la vivienda donde podía ser ubicado "PILINGO", en donde una vez presentes fuimos atendidos por una ciudadana, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo de investigación manifestó ser la progenitura del Adolescente solicitado por nuestra comisión, en vista de lo antes expuesto procedimos a solicitarles sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: MENDOZA FLORES BILDA, Venezolana, natural esta Ciudad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento (19-12-76), soltera, de profesión u oficio Del hogar, residenciada en el barrio 19 de Abril, sector 1, calle 9, con calle principal, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-15.799.234, posteriormente le inquirimos información sobre la ubicación de su hijo, expresándonos que el mismo no lo había visto desde de ayer en horas de la noche, obtenida la información aportada le solicitamos los datos filiatorios del mismo, aportándonos los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-97, Soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Padre Desconocido y de su persona, manifestando desconocer mas datos, por lo que procedimos a hacerle entrega de boleta de citación a nombre del efebo en referencia para que comparezca por ante este Despacho en hora y fecha indicada. Posteriormente nos transpuso a la residencia donde podía ser ubicado " IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ". Ya presentes en la mencionada vivienda, fuimos atendidos por una habitante de la misma, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo de investigación nos emitió ser la madre del Adolescente requerido por nuestra comisión, en vista de lo antes expuesto procedimos a solicitarles sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: BRAVO GREGORIA LISANDRA, Venezolana, natural esta Ciudad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento (20-03-79), soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el barrio 19 de Abril, sector 1, calle principal, con calle Antonio José de Sucre, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-13.960.747, teléfono 0426-3357464, posteriormente le indagamos sobre la ubicación de su renuevo, expresándonos que el mismo no lo había visto desde de ayer en horas de la noche, obtenida la información aportada le solicitamos los datos filiatorios del mismo, aportándonos los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-96, Soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de de la cédula de identidad V-26.300.318, hijo de hijo de José Goyo (V) y de su persona, por lo que procedemos a hacerle entrega de boleta de citación a nombre del efebo en referencia para que comparezca por ante este Despacho en hora y fecha indicada. Consecutivamente nos reubicó en el domicilio donde podía ser ubicado JHONATHAN. Una vez presentes en la aludida vivienda, fuimos atendidos por una propietaria de la misma, a quien nos le identificamos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, nos expuso ser tía del Adolescente investigado, en vista de lo antes expuesto optarnos por solicitarle sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: MARÍA ISABEL ALFARO, Venezolana, natural esta Ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento (04-01-82), soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio 19 de Abril, sector 1, calle 8, entre Avenida 4 y 5, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-17.261.657, posteriormente le indagamos sobre la ubicación de su renuevo, expresándonos que el mismo no lo había visto desde de ayer en horas de la noche, obtenida la información aportada le solicitamos los datos filiatorios del mismo, expresándonos desconocer de los mismos, seguidamente procedimos a nacerle entrega de boleta de citación con el seudónimo del mismo para que comparezca por ante este Despacho en hora y fecha indicada. Consecutivamente nos retiramos del lugar, retornando a la de este Despacho, informando a la Superioridad el resultado de la comisión. En vista de los antes expuesto se le da inicio a la averiguación Nro. K-11-0254-00887, por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones). Es todo en cuanto tengo que informar.
SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1209, de fecha 05 de julio del 2011, En esta fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario: DETECTIVE JUAN JUSTO Y EL AGENTE LUIS YEPEZ, adscritos a esta Subdelegación en: CASA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE 1, BARRIO 19 DE ABRIL, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda, ubicada en la dirección arriba citada, la cual se encuentra protegida por una reja de una hoja tipo batiente, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llave en regular estado de uso y conservación, al transponer el umbral de la misma, se observa un área que funciona como patio y estacionamiento de la referida vivienda objeto de la presente inspección, contiguo se avista la fachada de la vivienda la cual se encuentra protegida por una puerta de metal de color blanco de una hoja tipo batiente, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llave en regular estado de uso y conservación, al trasponer el umbral de la misma, se puede constatar que la iluminación es artificial, temperatura ambiental cálida, piso de cerámica, donde se observa un área que funciona como sala-comedor-cocina, conformado por mobiliario acorde al lugar respectivamente, seguidamente del lado izquierdo (vista del observador) se observan tres áreas, las cuales se encuentran protegidas por puertas de madera, de una hoja tipo batiente, todas presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llave en regular estado de uso y conservación y las mismas permiten el acceso hacia espacios que funcionan como habitación de la referida vivienda objeto de la presente inspección técnica. Continuando con la presente inspección se observa un área que funciona como lavadero y adyacente un espacio que funciona como baño conformado por mobiliario acorde al lugar. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto".
TERCERO; ACTA DE ENTREVISTA, 06 de julio del 2011, en esta fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándome en la sede de este despacho se presentó previa boleta de citación el ciudadano: GÓMEZ MÉNDEZ WILLIAM ALEXIS (Demás datos en reserva del Ministerio Público) a objeto de ser entrevistado ^ en relación a las Actas Procesales N° K-11-0254-00887, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (lesiones), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Resulta ser que estábamos en una reunión familiar en la casa de mi cuñado Yovanny Marín, cuando de pronto llegaron IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y empezaron a insultamos, luego salido mi cuñado y le dijo que se fueran, que respetaron que estábamos en una reunión familiar, y luego (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) le dijo a mi cuñado "no joda mamaguevo ya van a ver lo que les va a pasar", después se fueron y nosotros nos metimos para adentro de la casa, cerramos las puertas y al rato llegaron los cuatro, ahí saltaron la pared de la cerca de la casa, entonces salimos y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY me apuntó con una escopeta y trató de disparar pero no funcionó, ahí fue que yo retrocedí y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY me arrinconaron y sacaron un cuchillo grande, en ese instante IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY partió un pico de botella y me cortó en la brazo a la altura del codo, y con una piedra me golpeó en la cara, después IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY le paso el cuchillo a IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y cuando veo que se me viene encima yo salgo corriendo y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY se me pegó atrás, y me metí para la casa y pude cerrar la puerta, al rato de yo estar dentro de la casa llegó mi cuñado lleno de sangre en la cara, después se tiró en el piso, la rato llegaron unos policía y nos levaron para el Hospital, eso es todo.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de julio del 2011, En esta fecha, siendo las 09:50 horas de la mañana, se presentó ante este despacho, previa boleta de citación la ciudadana, GOMÉZ MÉNDEZ LILIAN CAROLINA (Demás datos en reserva del Ministerio Público) a fin de ser entrevistada en relación a la causa K-11-0254-00887, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), en consecuencia expone: "Yo me encontraba en mi casa de habitación compañía de mi pareja de nombre Yovanny Rafael Marín Tovary mi hermano William Alexis Gómez Méndez, tomándonos unas cervezas bailando, cuando se presentaron unos muchachos del Barrio conocidos como; " IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ", ofendiendo a mi hermano y a mi marido, en vista que les cerramos puerta, llegaron y saltaron la pared de enfrente y se metieron la casa, nos cayeron a piedras, reventando los vidrios de la casa, golpeando a mi marido en la frente con una piedra y a mi hermano con el pico de una botella en el brazo, por lo que tuvimos que llevarlos para el hospital de esta ciudad". Es todo.
QUINTO: RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 9700-160-1022, de fecha 06 de julio del 2011, suscrito por el médico forense RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, practicado al ciudadano WILLIAM ALEXIS GÓMEZ MÉNDEZ, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.757.620.
Fecha del hecho: 05-07-2011 Fecha del examen: 06-07-2011
Herida contusa anfractuosa de 1 cm en región malar izquierdo con excoriación leve.
Herida cortante en articulación de codo izquierdo de borde lineales de 10cm de longitud con 9 puntos de sutura.
ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 08 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No CARÁCTER: Leve.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 15 de julio del 2011, Siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE MANUEL LINARES, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal N° K-11-0254-00887, que se instruye este despacho por unos de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade hasta el área de medicatura forense a fin de constatar si fue examinado los ciudadanos MARÍN TOVAR JHOVANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V-16.645.802, ampliamente Identificado en actas anteriores por ser la parte denunciante de la presente causa, donde una vez allí sostuve entrevista con la Asistente Administrativo Teresa Linares credencial N° 25.577, a quien le explique el motivo de mi presencia, luego de verificar en el libro de registro de asistencia, me informo que el referido ciudadano no se presentó a la valoración médica, es todo
SÉPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 15 de julio del 2011, En esta fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-11-0254-00887, que se instruye por ante esta Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), una vez vista y leída la declaración del ciudadano GÓMEZ MÉNDEZ WILLIAM ALEXIS, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como testigo y víctima en la presente causa, donde manifiesta que los adolescentes conocidos como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, utilizando un arma de fuego tipo escopeta y objetos contundentes y cortantes, le causaron lesiones a su persona y a su cuñado de nombre YOVANNY MARÍN en diferentes partes del cuerpo, procedí a trasladarme en vehículo particular en compañía del Funcionario SUB INSPECTOR CÉSAR MONTILLA, y el ciudadano GÓMEZ MÉNDEZ WILLIAM ALEXIS, hacia el Barrio 19 de Abril de esta ciudad con la finalidad de ubicar las residencias de los adolescentes investigados conocidos como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY donde una vez allí el mencionado ciudadano nos indicó las ubicaciones exactas de las residencias, primeramente la del adolescente conocido como PILINGO, la cual se encuentra ubicada en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle Principal de esta ciudad, con sus paredes de Bloques sin frisar ni pintar, carente de cerca de protección, y frente a ésta se encuentra un árbol de Puma Rosa; luego nos mostró la residencia del adolescente conocido como DANIEL, ubicada en el Barrio 19 de Abril, Sector 01, callejón 02, con sus paredes de bloques sin frisar ni pintar, con cerca de alambre de púas y estantillos de madera; seguidamente nuestro acompañante nos indicó la ubicación de la residencia del adolescente conocido como CHICHO, situada en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle 05, con sus paredes frisadas y pintadas color rosado y blanco, con cerca de protección conformada por trozos de láminas de cinc y hebras de alambre de púas; y por último nos trasladó hacia la vivienda del adolescente JONATAN, ubicada en el mismo Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle 04, con sus paredes de bloques de adobe pintados color rosado y marrón, con cerca de alambre de púas y estantillos de madera; en virtud de lo antes expuesto, respetuosamente solicito a esa Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quién lleva a cargo la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente orden de visita domiciliaria a los fines de ingresar a las direcciones antes citada, a objeto de incautar armas de fuego y otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso; dichas diligencias serán realizadas por los funcionarios Sub Inspector Cesar Montilla, Detectives Yeny Várela, Carlos González, Agentes Kelvis Pérez, Jean Márquez, Rodrigo Linares y el suscritq anexo copia fotostática de la declaración testifical del ciudadano GÓMEZ MÉNDEZ WILLIAM ALEXIS. Es todo.
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACÓN PENAL, 27 de julio del 2011, En esta fecha siendo las 09:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones, siendo las 05:45 horas de la tarde, procedí a trasladarme en vehículo particular, en compañía de los funcionarios Sub Inspector César Montilla, Agentes: Jean Márquez y Rodrigo Linares, hacia cuatro viviendas situadas en el Barrio 19 de Abril de esta ciudad, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria, emanada del Juzgado de control número 03, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal K-11-0254-00887, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de unos de los Delitos Contra las Personas; trasladándonos primeramente a una vivienda sin número de identificación, ubicada en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle 05, Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, siendo para el momento las 06:00 horas de la tarde, lugar donde se encuentra ubicada una de las residencias que será objeto de la visita domiciliaria, y donde reside el adolescente apodado."El Chicho"; una vez presentes en dicho lugar y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: RODRÍGUEZ GOYO JULIO CESAR, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 06-03-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficios Obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle 03, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.059.880 y CASTILLO PÉREZ VÍCTOR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 19-03-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 01, calle Principal, casa numero, Guanare Estado Portuguesa, portador de la Cédula Identidad N° V-19.337.542, quienes fungirán como testigos del acto a realizar, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención siendo atendidos allí, por una ciudadana a quién luego de identificárnosle como funcionarios activos de éste órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: SOTO MARÍA DEL CARMEN, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 21-04-1968, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad N° V-10.772.794, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietaria de la vivienda, inquiriéndole la comisión a la ciudadana sobre la ubicación del adolescente apodado "El Chicho", quién figura como investigado en la presente averiguación, manifestando la ciudadana ser la madre del mencionado adolescente, y que el mismo no se encontraba presente para el momento, no obstante la comisión le inquirió sobre los datos filiatorios de su hijo, informando que el mismo responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 13-01-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad N° V-25.938.561, hijo de Cesar Pérez y de María Soto, haciéndole entrega a la mencionada ciudadana de una boleta de citación a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a fin de que comparezca por ante este despacho; igualmente dicha ciudadana nos permitió el ingreso a la vivienda, procediendo en compañía de los testigos arriba mencionados a realizar una revisión de la totalidad del inmueble no encontrando objeto alguno que despierte interés Criminalístico o guarde relación con la presente investigación; seguidamente siendo las 06:40 horas de la tarde de este mismo día, nos trasladamos hacia una vivienda sin número de identificación ubicada en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle 04, donde reside el adolescente apodado "Yonatan", una vez presentes en dicho lugar y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 01-11-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficios Obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.057.807 y TORRES GURATE MAXIMINA, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 53 años de edad, fecha de nacimiento: 29-05-1958, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle 04, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.057.725, quienes fungirán como testigos del acto a realizar, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención siendo atendidos allí, por una ciudadana a quién luego de identificárnosle como funcionarios activos de éste Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: ALFARO JULIA RAMONA, Venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 70 años de edad, fecha de nacimiento: 01-10-1940, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad N° V-9.258.745, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietaria de la vivienda, inquiriéndole la comisión a la ciudadana sobre la ubicación del adolescente apodado "Yonatan", quién figura como investigado en la presente averiguación, manifestando la ciudadana ser la abuela del mencionado adolescente, y que el mismo no se encontraba presente para el momento, no obstante la comisión le inquirió sobre los datos filiatorios de su nieto, informando que el mismo responde al nombre de TORRES ALFARO JHON ANDERSON, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 15-12-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad N° V-26.077.391, hijo de Cirilo Vizcaya y de Marilú Torres, haciéndole entrega a la mencionada ciudadana de una boleta de citación a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a fin de que comparezca por ante este despacho; igualmente dicha ciudadana nos permitió el ingreso a la vivienda, procediendo compañía de los testigos arriba mencionados a realizar una revisión de la totalidad del inmueble no encontrando objeto alguno que despierte interés Criminalístico o guarde relación con la presente investigación; luego siendo las 07:30 horas de la noche de este mismo día, nos trasladamos hacía una vivienda sin número de identificación ubicada en el Barrio 19 de Abril, Sector 01, callejón 02, donde reside el adolescente apodado "Daniel", una vez presentes en dicho lugar y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: ZAMBRANO SÁNCHEZ EMILIA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 20-07-1967, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 01, calle 03, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, portadora de la Cédula de Identidad N° V-9.331.197 y SULBARÁN FERNÁNDEZ JORGE LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 14-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 01, calle 03, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.002.814, quienes fungirán como testigos del acto a realizar, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención siendo atendidos allí, por una ciudadana a quién luego de identificárnosle como funcionarios activos de éste Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: BRAVO GREGORIA LIZANDRA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 20-03-1979, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.747, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietaria de la vivienda, inquiriéndole la comisión a la ciudadana sobre la ubicación del adolescente apodado "Daniel", quién figura como investigado en la presente averiguación, manifestando la ciudadana ser la madre del mencionado adolescente, y que el mismo no se encontraba presente para el momento, no obstante la comisión le inquirió sobre los datos filiatorios de su hijo, informando que el mismo responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, de fecha de nacimiento 23-05-1996, soltero, de profesión u oficio Indefinida, reside en la dirección visitada, hijo de José Goyo y de Gregoria Bravo, titular de la cédula de identidad V-23.300.318, haciéndole entrega a la mencionada ciudadana de una boleta de citación a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a fin de que comparezca por ante este despacho; igualmente dicha ciudadana nos permitió el ingreso a la vivienda, procediendo en compañía de los testigos arriba mencionados a realizar una revisión de la totalidad del inmueble no encontrando objeto alguno que despierte interés Criminalístico o guarde relación con la presente investigación; finalmente ya siendo las 08:00 horas de la noche de este mismo día, nos trasladamos hacia una vivienda sin número de identificación ubicada en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle principal, donde reside el adolescente apodado "Pilingo", una vez presentes en dicho lugar y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: SILVA PERAZA ADELMO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 18-09-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.646.452 y MEJIAS ARAUJO ALEXÁNDER DE JESÚS, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 20-04-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.509.167, quienes fungirán como testigos del acto a realizar, procedimos a tocaV a la puerta de la vivienda en mención siendo atendidos allí, por una ciudadana a quién luego de identificárnosle como funcionarios activos de éste Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: MENDOZA FLORES BILDA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 19-12-1976, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, reside en la dirección visitada, titular de la cédula, de identidad N° V-15.799.234, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietaria de la vivienda, inquiriéndole la comisión a la ciudadana sobre la ubicación del adolescente apodado "Pilingo", quién figura como investigado en la presente averiguación, manifestando la ciudadana ser la madre del mencionado adolescente, y que el mismo no se encontraba presente para el momento, no obstante la comisión le inquirió sobre los datos filiatorios de su hijo, informando que el mismo responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de esta ciudad, de 13 años de edad, de fecha de nacimiento 08-07-1997, Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la dirección visitada, hijo de Miguel Escobar y de Bilda Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-Indocumentado (no ha Cedulado), haciéndole entrega a la mencionada ciudadana de una boleta de citación a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a fin de que comparezca por ante este despacho. Posteriormente nos retiramos del lugar y retornarnos hasta la sede de nuestro despacho, donde se le informó a la superioridad del resultado de nuestra comisión. Anexo a la presente acta, Actas de visitas domiciliarias levantadas en las viviendas allanadas. Es todo.
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACÓN PENAL, de fecha 28 de julio del 2011, en esta fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective: LUIS TORRES, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias de las actas Procesales signadas con el número K-11-0254-00887, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), se presentó previa boleta de citación el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, de fecha de nacimiento 15-12-1995, Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle 04, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Cirilo Vizcaya y de Marilú Torres, titular de la cédula de identidad N° V-26.077.391, ya que el mismo figura como investigado en la presente averiguación; seguidamente procedí a verificar los datos del mencionado adolescente por ante el Sistema de Investigación e Información Policial y enlace S.A.I.M.E., a fin de confirmar silos datos aportados corresponden y si el mismo posee alguna Solicitud, luego de una breve espera corroboré que efectivamente, los datos aportados si le corresponden con los datos S.A.I.M.E. y no presenta Solicitudes ante Nuestro Sistema Computarizado; cabe destacar, que el referido adolescente es mencionado como investigado en la causa penal K-11-0254-00267 de fecha 03-04-2011, por el delito de Lesiones y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Posteriormente al prenombrado adolescente se le permitió retirarse del Despacho, previo conocimiento de la Superioridad. Es todo cuanto tengo que informar al respecto".
DÉCIMO: ACTA DE INVESTIGACÓN PENAL, de fecha 28 de julio del 2011, en esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective: LUIS TORRES, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias de las actas Procesales signadas con el número K-11-0254-00887, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), se presentó previa boleta de citación los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de esta ciudad, de 13 años de edad, de fecha de nacimiento 08-07-1997, Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle 09, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Miguel Escobar y de Bilda Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-indocumentado (No ha Cedulado) y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Venezolano, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, de fecha de nacimiento 23-05-1996, soltero, de profesión u oficio Indefinida, reside en el Barrio 19 de Abril, Sector 01, calle 02, casa sin número, al lado del Liceo José Santos Urhola, Guanare Estado Portuguesa, hijo de José Goyo y de Gregoria Bravo, titular de la cédula de identidad V-23.300.318, ya que los mismos figuran como investigados en la presente averiguación; seguidamente procedí a verificar los datos del adolescente mencionado en segundo término por ante el Sistema de Información e Investigación Policial y enlace S.A.I.M.E., a fin de confirmar si los datos aportados corresponden y si el mismo posee Solicitudes, luego de una breve espera corroboré que efectivamente, los datos aportados si le corresponden con los datos S.A.I.M.E. y no presenta Solicitudes alguno ante Nuestro Sistema Computarizado; cabe destacar que el adolescente referido en primer término, no se verificó por el SAIME por cuanto el mismo no ha cedulado. Posteriormente a los prenombrados adolescentes se les permitió retirarse del Despacho, conocimiento de la Superioridad. Es todo cuanto tengo que informar al respecto".
DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACÓN PENAL, de fecha 29 de julio del 2011, en esta fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective: LUIS TORRES, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias de las actas Procesales signadas con el número K-11-0254-00887, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), y en vista de que hasta la presente fecha y hora no se ha presentado a esta oficina, el adolescente apodado "Chicho", identificado en actas policiales por su progenitura como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 13-01-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, reside en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle 05, Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-25.938.561, hijo de Cesar Pérez y de María Soto, quién figura como investigado en la presente averiguación penal, procedí a verificar los datos del mencionado adolescente por ante el Sistema de Investigación e Información Policial y enlace S.A.I.M.E., a fin de confirmar si los datos aportados corresponden y si el mismo posee alguna Solicitud, luego de una breve espera corroboré que efectivamente, los datos aportados si le corresponden con los datos S.A.I.M.E. y no presenta Solicitudes ante Nuestro Sistema Computarizado; cabe destacar, que el referido adolescente es mencionado como investigado en la causa penal K-11-0254-00267 de fecha 03-04-2011, por el delito de Lesiones y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Es todo cuanto tengo que informar al respecto".
DÉCIMO SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Defunción, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, 16 años, Fecha de nacimiento: 13/1/96, titular de la cédula de identidad N° V-25.938.561, quien falleció el día 15-12-2012, como consecuencia de Fractura de Cráneo, múltiples heridas por arma de fuego, según certificación de la Dra. Zuleima Arambulet.
DÉCIMO TERCERO: Copia certificada del Acta de Defunción, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, 16 años, Fecha de nacimiento: 15/12/95, titular de la cédula de identidad N° V-26.077.391, quien falleció el día 08-02-2012, como consecuencia de Fractura de Cráneo, heridas por arma de fuego, según certificación de la Dra. Zuleima Arambulet.
DÉCIMO CUARTO: Boletas de notificación, de fechas 08-10-2013 y 21-11-2013, donde se citaba al ciudadano JHOVANNY RAFAEL MARÍN TOVAR, quien no compareció a ninguna de las citaciones realizadas por esta representación fiscal del Ministerio Público.
S E G U N D O
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El Fiscal Quinto del Ministerio Público en su escrito de Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, argumentó que: Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fallecieron en diferentes fechas en el año 2012, fundamentando lo que al respecto establece el Artículo 318 (hoy artículo 300, numeral 3º) numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal:
Concluyendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, con respecto a los citados adolescentes.
Con respecto a los otros adolescentes, esto es: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, solicita el sobreseimiento, fundamentado en lo que establece, el articulo Artículo 318 (hoy artículo 300, numeral 4º) numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud en que no existen suficientes elementos de convicción para imputarles el Delito de LESIONES PERSONALES.
Resumiendo el Fiscal del Ministerio Público señala, que la presente investigación se inicia por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (lesiones) en perjuicio del ciudadano WILLIAM ALEXIS GÓMEZ MÉNDEZ y JHOVANNY RAFAEL MARÍN TOVAR; hecho ocurrido el día En fecha 05 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las una (1:00) hora de la mañana, el ciudadano WILLIAM ALEXIS GUEDEZ MÉNDEZ, el se encontraba en compañía de su hermana Lilian Carolina Gómez Méndez y su cuñado de nombre Yovanny Marín, en el Barrio "19 de abril", sector 01, calle 01, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en compañía de otras personas, entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 15 años de edad, saltaron la cerca de la casa donde se encontraba el ciudadano WILLIAM ALEXIS GÓMEZ MÉNDEZ, en compañía de su hermana Lilian Carolina Gómez Méndez y su cuñado de nombre Yovanny Marín, les lanzaron piedras a las víctimas, momento en el cual el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY partió un pico de botella y cortó a la víctima ciudadano William Alexis Gómez Méndez, en el brazo a la altura del codo y con una piedra lo lesionó en la cara, siendo reforzada dicha acción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, momento en el cual salió corriendo el ciudadano Jhovanny Rafael Marin Tovar, y salieron detrás de él los adolescentes imputados y al regresar a su casa llegó con la cara llena de sangre. Del resultado del examen médico legal practicado por el médico forense Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional I, al ciudadano William Alexis Gómez Méndez, apreció Herida contusa anfractuosa de 1 cm. En región malar izquierda con excoriación leve. Herida cortante en articulación de codo izquierdo de bordes lineales de 10 cm de longitud con 9 puntos de sutura. Para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de ocho (8) días, Carácter Leve.
En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la Acción Penal Pública, por cuanto como antes se señaló, la acción penal se ha extinguido, por fallecimientos de dos de los adolescentes imputados, y así mismo para los otros, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría de los adolescentes imputados en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal "D" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual SOLICITO ante el Juez de Control Nº 01, en aplicación del Principio de la Responsabilidad del Adolescente y el Principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los Artículos: 528 y 529 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, en concordancia con el Artículo 318, Ordinal 4o, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo lo procedente es que se DECRETE el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, y así SOLICITO sea DECRETADO a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
T E R C E R O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente Causa, se comprobó que el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad Material de ejercer la Acción Penal Pública, de las actas que cursan en el expediente, por cuanto: 1º) Se evidencia que los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fallecieron en diferentes fechas en el año 2012, fundamentando lo que al respecto establece el Artículo 318 (hoy artículo 300, numeral 3º) numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal:
“…El sobreseimiento procede cuando:
Omissis..
3º la acción penal se ha extinguido…”
En relación con el artículo 48 (hoy 49) Ejusdem que señala:
“son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada...”
Concluyendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, con respecto a los citados adolescentes. Se verificó que constan en el presente expediente, certificación de las actas de defunción de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY (folios 57 al 60)
2º) Se evidencia con respecto a los otros adolescentes, esto es: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que la solicitud del sobreseimiento, fundamentado en lo que establece, el mismo articulo citado Up Supra, numeral 4º:
4º) A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada
En virtud en que no existen suficientes elementos de convicción para imputarles el Delito de LESIONES PERSONALES, ya que el ciudadano JHOVANNY RAFAEL MARIN TOVAR, en su condición de victima, no acudió a la medicatura forense para valorarse y dejar constancia de las lesiones sufridas, como tampoco compareció a los fines de rendir su declaración como victima y testigo de los hechos, lo que redundó en una falta de condición necesaria para imponer una sanción y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en su Articuló: 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes:
Artículo 561: Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
OMISSIS…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
En virtud de ello el Ministerio Público SOLICITO ante la Juez de Control, en aplicación del Principio de la Responsabilidad del Adolescente y el Principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los Artículos: 528 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, sea Decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, e concordancia con el Artículo: 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente a la fecha en la cual se dio inicio a la investigación, Luego de la Reformar y entrada en vigencia de la Norma Adjetiva Penal, se corresponde al Artículo: 300, Ordinal 4º de la mencionada Norma Adjetiva Penal), el hecho objeto del proceso se ha extinguido para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y no se le puede atribuir a otros Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, siendo lo procedente en el caso que nos ocupa se DECRETE el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) en la presente causa, y así se ACUERDA. En tal sentido conforme a lo establecido en los Artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación al Artículo: 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente a la fecha en la cual se dio inicio a la investigación, Luego de la Reformar y entrada en vigencia de la Norma Adjetiva Penal, se corresponde al Artículo: 300, Ordinal 4º de la mencionada Norma Adjetiva Penal), SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión de uno del Delito Contra las Personas; en perjuicio de: WILLIAM ALEXIS GÓMEZ MÉNDEZ y JHOVANNY RAFAEL MARÍN TOVAR. ASI SE DECIDE
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