REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 11 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la copia certificada del Registro de Defunción Nº 1157, de fecha 13-12-2013, correspondiente al adolescente (se omite), que riela al folio 72 de la única pieza y que fuera consignada al tribunal en fecha 31-01-2014, mediante oficio Nº 18-F05-1C-110.14, suscrito por el Fiscal Principal del Ministerio Público, donde solicita el sobreseimiento definitivo del presente asunto por muerte del imputado, en conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, adicionando el Registro de Defunción Nº 1157, suscrito por la ciudadana Licenciada Adriana Morales de León, en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, razón por la cual este Tribunal para decidir la presente solicitud de sobreseimiento, consideró necesario hacer un recorrido de los estadios de la causa.
En fecha 13-12-2013, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, presentó solicitud de oír declaración del adolescente (omitido), por el delito de tentativa de robo de vehículo y porte ilícito de arma de fuego, no obstante, conforme a los hechos sucedidos referidos a que en horas de la noche, se encontraban conversando los ciudadanos Javier Carreño y Maikelys Ruíz con el ciudadano Carlos Vargas, frente a la Escuela José María Vargas de esta ciudad, aún a bordo de sus vehículos tipo moto, cuando fueron abordados por dos sujetos, uno de los cuales y conforme a la defensa propia desplegada por las víctimas, resultó herido de muerte, siendo identificado como (se omite), razón por la cual, el proceso penal se instauró en acusación contra José Gregorio Castellano Quevedo y en solicitud de sobreseimiento para el fallecido por no ser procedente la acción penal.
En fecha 31-01-2014, se recibió acusación contra el adolescente José Gregorio Castellano Quevedo y solicitud de sobreseimiento para (omitido), puesto que ya se contaba con el registro de defunción respectivo.
Así las cosas, efectivamente se verifica al folio 72 y 73, copia certificada del Registro de Defunción Nº 1157, suscrito por la ciudadana Licenciada Adriana Morales de León, en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al Adolescente quien en vida respondía al nombre de (se omite), donde se deja constancia que el referido adolescente falleció en fecha once (11) de Diciembre de dos mil trece (2013), a las 10:00 horas de la mañana, tal como se constata del referido registro de defunción, el cual certifica que la causa de la muerte fue Hemorragia interna, heridas por arma de fuego, según el certificado de defunción número 2388650 expedido el 11-12-2013 por la Dra Zuleima Arambule, quien labora en la Dependencia de Salud de la Av. 5ª de esta Ciudad.
El documento referido al registro de defunción del ciudadano (se omite) y su respectiva certificación suscrita por la Registradora Civil del Municipio Guanare y que está anotado en el Tomo 5, acta 1157, folio 167 del libro de defunciones llevado por ese despacho, la valora este Tribunal Segundo de Control, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar lo propio y es el documento idóneo legal que certifica la muerte de una persona, considerando la veracidad de la muerte del adolescente a quien se le seguía causa penal ante esta Instancia; en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo por muerte del imputado, lo cual extingue la acción penal instaurada en su contra, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, al estar demostrada fehacientemente con la señalada certificación de defunción, la muerte del procesado (se omite), es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que, en virtud de haber fallecido el adolescente, a quien se le instruía causa por la presunta comisión del delito de tentativa de robo de vehículo, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos Javier Carreño y Maikelys Ruíz, se materializa la falta o ausencia física del sujeto a quien juzgar, por lo que es lógico y consecuente declarar extinguida la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo, en relación al ciudadano (se omite).
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por la muerte del imputado, en consecuencia dicta el Sobreseimiento Definitivo por muerte del adolescente (se omite), a quien se le instruía la causa por la presunta comisión del delito de tentativa de robo de vehículo, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos Javier Carreño y Maikelys Ruíz, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este tribunal; Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Guanare a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).
Nataly Emily Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Abg. Ana Elisa Terán.
La Secretaria
Causa: 2C-884-13.
NP/AET.
Sobreseimiento Definitivo.