REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 11 de Marzo de 2014
Años 203° y 155°

Presentada como fue la solicitud de sobreseimiento definitivo conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el alguacilazgo en fecha 14-01-2014, formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, representada por los abogados José Ramón Salas y Rebeca Pacheco Arias, a favor del joven adulto (se omite), representado por el Defensor Público I Abogado Luis Alberto Arocha, a quien se le instruía la causa por un delito contra las costumbres (violencia sexual), previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yadira Del Carmen González Armada, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no surgen elementos de convicción que permitan establecer la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del entonces adolescente, todo en conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Instancia pasó a decidir de oficio y e el lapso establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron según narra el Ministerio Público, fecha 08-11-2012, aproximadamente 6:00 horas de la tarde, en el Barrio 5 de Diciembre, calle principal, casa sin número de Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa, donde reside el entonces adolescente (se omite), llegó la ciudadana Yadira Del Carmen González Armada, a visitar a su amiga Yusmary, siendo que ésta última le impuso que tenía que acceder a tener relaciones sexuales con su hermano, quien se encontraba en una habitación tendido sobre un colchón en que yacía sobre el suelo, requerimiento al que ella se negó, no obstante el adolescente Jean Carlos Betancourt, según afirmó salió de la habitación y la agarró por la fuerza y abusó sexualmente de ella, adicionando que la ciudadana Yusmary la sostuvo por el cuello mientras el hermano de ésta abusaba de ella, por lo que en fecha 10-11-2012 formuló denuncia ante el Centro de Coordinación Policial 1 (Los Próceres), no obstante del resultado del examen médico forense, se desprende que la presunta víctima no tiene lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido y vagina sin lesiones visibles con abundante flujo blanquesino. Examen ano-rectal sin alteraciones.

Como puede verificarse de las actuaciones realizadas durante la investigación, las mismas no conforman en su conjunto base para fundar y solicitar el enjuiciamiento del joven adulto Jean Carlos Betancourt Velásquez, las cuales son las siguientes:

Acta de Denuncia, de fecha 10 de Noviembre de 2012, formulada ante el Centro de Coordinación Policial 01 Los Próceres de esta ciudad, formulada por la ciudadana Yadira Del Carmen González Armada, quien denunció al ciudadano (se omite), de haber abusado sexualmente de ella en la casa de habitación del mencionado ciudadano, ubicada en el Barrio 5 de Diciembre, calle principal, casa sin número Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare.

Examen Médico legal 9700-160-1859, de fecha 13-11-2012, suscrito por el médico forense Dr. Edgar orlando Croce, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a la ciudadana Yadira Del Carmen González Armada, cuyos genitales externos bien conformados, labios mayores exuberantes, multípara, vagina sin lesiones visibles, abunante flujo blanquesino y examen ano-rectal sin alteraciones.

Informe Psicológico de fecha 27-11-2012, suscrito por la Psicólogo Geralys de Armas, adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Víctima, practicado a la ciudadana Yadira Del Carmen González Armada, donde se determinó la observancia de indicadores emocionales de ansiedad, incertidumbre, dificultad en relaciones interpersonales, irritabilidad, infantilismo, dificultad de control de impulsos, ocultamiento, teatralidad, necesidad de ser tenida en cuenta, inmadurez emocional, sentimientos de inmovilidad y necesidad de protección, recomendando finalmente atención psicológica.

Inspección Técnica 063, de fecha 15-02-2013, suscrita por los funcionarios Luis Volcanes y Juan Carlos Guédez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, practicada en el sitio de suceso, el cual consiste en una vivienda sin número, ubicada en la calle principal del Barrio 5 de Diciembre, Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa, siendo cerrado, con fachada de pared frisada y pintada de color blanco y en la parte posterior se observa una fachada sin frisar ni pintar con puerta de metal, en su interior se encuentra dividida en tres habitaciones siendo una de ellas usada como sala recibo y cocina.

Acta de Entrevista de fecha 22-01-2013, de la ciudadana Yusmary Betancourt Velásquez, quien manifiesta en forma general que la que busca a su hermano (se omite) es la ciudadana Yadira González, que el día 08-11-2012, ella llegó a su casa y su hermano se estaba bañando, acercándose voluntariamente a el, diciéndole que era “gay” para provocarlo; luego de eso fue en varias oportunidades a su casa y efectivamente tuvieron relaciones dos veces. Así mismo, afirma que según testimonio de la señora “Sonia”, la ciudadana Yadira González, buscó a su hermano cuando éste se encontraba en la calle en compañía de unos amigos y ésta quiso besarlo por la fuerza y como él no quiso acceder, lo amenazó con denunciarlo, como en efecto lo hizo.

Acta de entrevista de testigo 01, quien manifestó que Jean Carlos Betancourt estaba reunido con sus amigos y llegó “Yadira”, queriendo besarlo, situación a que él se negaba, razón por la cual (se omite) salió huyendo del lugar a bordo de su bicicleta.

Los hechos, que en principio, tenían vestigios posibles de la comisión del delito de violencia sexual, de seguida se esclarecieron con la investigación, por cuanto quedó evidenciado conforme al reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana Yadira Del Carmen González Armada, que la misma no presentaba lesiones físicas, ni secuelas de haberlas padecido, que al examen ginecológico sus genitales estaban anatómicamente bien conformados, observando labios mayores exuberantes, multípara y su vagina sin lesiones visibles, además de presentar abundante flujo blanquesino. Finalmente sin alteraciones el examen ano-rectal, resultados que hacen inferir en principio que no hubo ánimo de defensa en la presunta violencia sexual sufrida por la víctima y más aun, no surgió elemento alguno que pudiere sugerir que existió un arma capaz de rendir la voluntad o amenazar la vida de Yadira Del Carmen González, con el fin de permitir el abuso.

Por otra parte, consta el informe psicológico practicado a Yadira Del Carmen González Armada, suscrito por la Psicólogo Geralys de Armas, quien concluye luego del análisis personal efectuado, que la ciudadana observó indicadores emocionales de irritabilidad, agresividad, infantilismo, dificultad de control de impulsos, teatralidad, necesidad de ser tomada en cuenta, inmadurez emocional entre otros, lo cual permitió deducir la falsedad de los hechos expuestos por ella como presunta víctima, más aun, se relaciona con el acta de entrevista de Yusmary Betancourt, que afirma que la ciudadana Yadira González, buscaba a su hermano y era ella quien por su propia voluntad llegaba hasta su casa.

Así también el dicho del testigo 01, en entrevista de fecha 07-01-2014, cuando manifiesta que Yadira Del Carmen, acosaba y quería besar a la fuerza al joven (se omite), situación que presenció personalmente; es por lo que esta Instancia coincide con la vindicta pública en relación a que debe dictarse el sobreseimiento definitivo, por cuanto el hecho objeto del proceso, a saber, “violencia sexual” no se configuró y no hay bases para fundar el enjuiciamiento del investigado, como lo pauta el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declaró:

PRIMERO: decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por los Abogados José Ramón Salas y Rebeca Pacheco Arias, en la causa seguida al joven adulto (se omite), a quien se le instruía la causa por el delito violencia sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yadira Del Carmen González Armada, por cuanto la existencia del mencionado delito no quedó determinada y no hay bases para fundar el enjuiciamiento del mismo por las razones expuestas Ut Supra, es por lo que la presente decisión se pronuncia en conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley.

TERCERO: Notifíquese a las partes, a la víctima aunque no se haya querellado, todo en conformidad con el encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión dictada y firmada en Guanare, a los once días del mes de Marzo de dos mil catorce. Años: 203 Independencia y 155 de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.


Abg. Ana Elisa Terán.
La Secretaria.

NP/AET:
Causa: 2C-894-14.
Sobreseimiento Definitivo 300.4 COPP.