REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control

Guanare, 17 de Marzo de 2014
Años 203 y 155°


SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como fue la audiencia oral de revisión de medidas, solicitada por la Abogada Taide Jiménez y representada en este acto por la Abogado Tania María Rivero, en su carácter de defensora pública del adolescente (se omite), a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de drogas, previsto en el artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, donde la Defensa Pública, representada en este acto por la Abogado Tania María Rivero, peticionó le sea sustituida la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una menos gravosa, por cuanto su representado y su entorno familiar se encuentran en situación de pobreza extrema tal y como lo prueba de la constancia especial consignada en fecha 11-03-2014, emitida del Consejo Comunal de la Urbanización José Antonio Páez, sector Los próceres, Municipio Guanare, de fecha 07-03-2014, donde se hace constar que la ciudadana (se omite), mantiene pobreza extrema con dificultad para sostener sus necesidades básicas, razón por la cual peticionó la sustitución de la medida de presentación de fiadores impuesta en fecha 08-02-2014.

Este Tribunal a los fines de decidir, observó y fundamentó lo siguiente:

PRIMERO: Que por auto de fecha 08-02-2014, que cursa al folio 45 de la presente causa, se impuso al adolescente (se omite), la medida de presentación de tres fiadores con capacidad económica para obligarse al equivalente de tres salarios mínimos, medida de fianza que prevé el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual obstaculizó su libertad desde la audiencia de flagrancia celebrada, donde se calificó los hechos como posesión ilícita de drogas, en perjuicio del estado venezolano, oportunidad desde la cual hasta el día de hoy, no se ha materializado la fianza impuesta por la carencia de personas idóneas en el entorno de la representante legal del mencionado adolescente.

SEGUNDO: Que efectivamente al folio 122 de la causa, cursa constancia especial de fecha 07-03-2014, suscrita por el Consejo Comunal de la Urbanización José Antonio Páez, Sector Los Próceres, Municipio Guanare estado Portuguesa, certificando el estado económico precario que mantiene la ciudadana (se omite), quien es la representante legal del imputado y quien fuere la persona que en otro caso pudiere proveer de la medida impuesta, no obstante, dicha ciudadana compareció ante esta Instancia, solicitando se sustituya la medida por cuanto no posee en su entorno personas capaces de obligarse a tal requerimiento.

TERCERO: Que el adolescente (se omite), al ser impuesto de los preceptos constitucionales y legales, manifestó de viva voz, que su familia ni su entorno tienen los medios para satisfacer la medida cautelar de fianza.

CUARTO: Que la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, no se opuso a la sustitución de la medida de presentación de fiadores dispuesta en el literal “g” por otras menos gravosas, no obstante, consideró que una de ellas, debería ser aquella que sujete al imputado al proceso, como es la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación mensual ante el Tribunal.

QUINTO: Que la representante legal y madre del imputado, ciudadana (se omite), asumió su obligación de vigilar y cuidar a su hijo adolescente, por lo que este Tribunal consideró que una de las medidas a imponer sería la establecida en el literal “b”; así mismo el imputado (se omite), aseguró su comparecencia mensual ante el Alguacilazgo, manifestando entender las medidas impuestas y a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Finalmente quien aquí decide consideró que conforme al tiempo transcurrido desde la reclusión del imputado (08-02-2014) hasta la presente fecha, a los efectos que pudiere ejecutarse la fianza impuesta, se infiere la imposibilidad material de su cumplimiento, más aun cuando las razones de pobreza extrema fueron certificadas ante esta Instancia, como consta en el acápite segundo de esta decisión y como quiera que la medidas que se impongan deben ser de posible cumplimiento para los imputados, es por lo que se considera procedente la sustitución de la medida cautelar de presentación de fiadores establecida en el literal “G” por las medidas cautelares de los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Con lugar la solicitud planteada por parte de la Defensa Pública, representada en este acto por la Abogado Tania María Rivero, en representación del imputado adolescente (se omite), en consecuencia sustituye la medida de presentación de fiadores (fianza) que le fue impuesta en fecha 08-02-2014 e impone las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la sujeción y vigilancia de su representante legal ciudadana (se omite), y la presentación periódica mensual ante el Alguacilazgo de este Sistema Penal de Adolescentes. Causa instruida por el delito de posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano.
Segundo: Se dejó constancia que las partes presentes quedaban notificadas de la disposición de partes, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Tercero: Se ordenó oficiar a la Entidad de Atención (Varones) de Guanare estado Portuguesa, informando remitiendo la boleta de libertad con las restricciones impuestas. Diarícese, déjese copia. Cúmplase.


Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa



Abg. Neyhe Alejandra Bracho
La Secretaria.

Causa Nº 2C-910-14
NP/NAB
Sustitución de Medida de Fianza.