SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 26 de Marzo de 2014.
Año: 203º y 155º.

CAUSA Nº
2C-840-13.
JUEZ (S) DE CONTROL Nº 02 ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
LA SECRETARIA ABG. NEIHE ALEJANDRA BRACHO.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.

EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.


ADOLESCENTE IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY


TIPO DE AUDIENCIA
VERIFICACIÒN DE CONDICIONES IMPUESTAS EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA: 10-09-13 POR EL LAPSO DE CUATRO (04 MESES)

SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
ARTICULO 568 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES



PUNTO PREVIO-ABOCAMIENTO
Quien aquí juzga informó a las partes, como punto previo al inicio de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones celebrada en la presente fecha, que fui designada como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, con sede en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en virtud del reposo médico concedido al Juez Abogado Juan Salvador Páez García, según consta en Acta de Juramentación Nº CJP-2014-068, suscrita por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Abg. Senaida Rosalía González Sánchez, por el lapso de cinco (05) días continuos contados a partir desde el día 24-03-2014 hasta el 28-03-14, ambas fechas inclusive, por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se abocó al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no me encuentro incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo una vez concedido el derecho de palabra a las partes, a los adolescentes Imputados, la victima y los representantes legales, sobre alguna objeción o causal de recusación que me impida conocer el fondo del asunto, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.
Realizada la audiencia oral fijada para el día 26-03-2013, los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta en audiencia preliminar según conciliación lograda en fecha 10 de Septiembre de 2013, mediante la suspensión del proceso a prueba; una de las formulas de solución anticipada que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY., a quien el Ministerio Público les imputo en su oportunidad, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado por el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el Articulo: 83 ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y en consecuencia se les impuso al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas una (1) vez al mes; la obligación de estudiar, debiendo consignar la correspondiente constancia de estudio y la prohibición de molestar, agredir física y verbalmente a la victima IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a ser cumplidas por el lapso de cuatro (04) meses, homologándose el acuerdo conciliatorio a tenor de lo establecido en el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal en funciones de Control, por cuanto ha transcurrido un lapso de seis (6) meses y dieciséis (16) días, desde que se impusieron las condiciones y habida cuenta que se ha superado el lapso establecido, este Tribunal en funciones de Control, revisada las actas en presencia de las partes, oída la exposición de la ciudadana Fiscal, quien solicitó se decrete el sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y oído lo manifestado por la víctima de que los adolescentes imputados no le han molestado; asimismo la defensa manifestó que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de sus defendido, se adhiere a la solicitud fiscal y concedido el derecho de palabra a los adolescentes imponiéndoles del precepto constitucional y del derecho de ser oída en todas las actuaciones que se realicen en su presencia y ante la pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando los adolescentes en forma libre y espontánea lo siguiente: “Hemos cumplido con todo lo que el tribunal nos impuso”
Por lo que el tribunal procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en fecha 10-09-2013, y se evidenció que en las actas de la presente causa que reposan los informes psicológicos efectuado por el especialista, así como la constancias de estudio de ambos adolescentes, por lo que se demuestra que las condiciones fueron cabalmente cumplidas y visto que la petición fiscal sobre el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes referidos y la manifiesta conformidad entre las partes, en cuanto a que se evidencia en autos que las condiciones impuestas han sido cumplidas a cabalidad, motivos por los cuales esta juzgadora considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en la presente causa, de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por las razones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ordena el cese de las obligaciones impuestas a los adolescentes prenombrados. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de la decisión dictada por el Tribunal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-840-13 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.

TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante en el día de hoy peticionadas por La Fiscal del Ministerio Público y por La Defensa. Quedando las partes notificadas de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2 (S)


ABG.ARGELIA GUEDEZ ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. NEIHE ALEJANDRA BRACHO