SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 27 de Marzo de 2014.
Año: 203º y 155º.

CAUSA Nº
2C-826-13.
JUEZ (S) DE CONTROL Nº 02 ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
LA SECRETARIA ABG. NEIHE ALEJANDRA BRACHO.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.

EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.


ADOLESCENTE IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO


TIPO DE AUDIENCIA
VERIFICACIÒN DE CONDICIONES IMPUESTAS EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA: 08-08-13 POR EL LAPSO DE CINCO (05 MESES)

SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
ARTICULO 568 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES



PUNTO PREVIO-ABOCAMIENTO
Quien aquí juzga informó a las partes, como punto previo al inicio de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones celebrada en la presente fecha, que fui designada como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, con sede en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en virtud del reposo médico concedido al Juez Abogado Juan Salvador Páez García, según consta en Acta de Juramentación Nº CJP-2014-068, suscrita por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Abg. Senaida Rosalía González Sánchez, por el lapso de cinco (05) días continuos contados a partir desde el día 24-03-2014 hasta el 28-03-14, ambas fechas inclusive, por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se abocó al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no me encuentro incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo una vez concedido el derecho de palabra a las partes, a los adolescentes Imputados, la victima y los representantes legales, sobre alguna objeción o causal de recusación que me impida conocer el fondo del asunto, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.
Antes de dar inicio a la audiencia oral de verificación de condiciones la Jueza informa a la partes que en el presente caso se va a celebrar la audiencia solo con respecto a los adolescentes imputados presentes en sala : IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y vista la inasistencia de los adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y del Defensor Privado del ultimo de los nombrado, se fija nueva oportunidad para celebración de audiencia oral de verificación de condiciones el día 15-04-14 a las 9am, acordándose librarle boleta de citación respectiva. Concedido el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensa manifestaron estar de acuerdo con lo acordado por el Tribunal.

Realizada la audiencia oral fijada para el día 27-03-2013, los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta en audiencia preliminar según conciliación lograda en fecha 08 de Agosto de 2013, mediante la suspensión del proceso a prueba; una de las formulas de solución anticipada que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra de los adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; a quien el Ministerio Público les imputo en su oportunidad, la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad Privada de conformidad con lo previsto en el articulo 473 y 474 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia se les impuso al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas una (1) vez al mes; la obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la correspondiente constancia de estudio o de trabajo y la prohibición de arremeter contra Instituciones publicas ni privadas, a ser cumplidas por el lapso de cuatro (04) meses, homologándose el acuerdo conciliatorio a tenor de lo establecido en el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal en funciones de Control, por cuanto ha transcurrido un lapso de siete (7) meses y diecinueve (19) días, desde que se impusieron las condiciones y habida cuenta que se ha superado el lapso establecido, este Tribunal en funciones de Control, revisada las actas en presencia de las partes, oída la exposición de la ciudadana Fiscal quien solicitó se decrete el sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y oído lo peticionado por la defensa quien manifestó que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de sus defendidos, se adhiere a la solicitud fiscal y concedido el derecho de palabra a los adolescentes imponiéndoles del precepto constitucional y del derecho de ser oída en todas las actuaciones que se realicen en su presencia y ante la pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando los adolescentes en forma libre y espontánea lo siguiente: “Hemos cumplido con todo lo que el tribunal nos impuso”
Por lo que el tribunal procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en fecha 08-08-2013, y se evidenció que en las actas de la presente causa que reposan los informes psicológicos efectuado por el especialista, así como la constancias de estudio y de trabajo de ambos adolescentes, por lo que se demuestra que las condiciones fueron cabalmente cumplidas y visto que la petición fiscal sobre el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes referidos y la manifiesta conformidad entre las partes, en cuanto a que se evidencia en autos que las condiciones impuestas han sido cumplidas a cabalidad, motivos por los cuales esta juzgadora considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en la presente causa, de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por las razones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ordena el cese de las obligaciones impuestas a los adolescentes prenombrados. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de la decisión dictada por el Tribunal.

SEGUNDO: Se fija nueva oportunidad para celebración de audiencia de verificación de condiciones con respecto a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, para el día 15-04-14 a 9:00am, acordándose librar boletas respectivas y oficiar lo conducente.

TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante en el día de hoy peticionadas por La Fiscal del Ministerio Público y por La Defensa. Quedando las partes notificadas de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2 (S)


ABG.ARGELIA GUEDEZ ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. NEIHE ALEJANDRA BRACHO