REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 31 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º

Causa Nº 2C-807-13


Juez
Abg. Juan Salvador Páez

Imputada: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

Victima: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

Delito: Contra las Personas
Fiscal V: Abg. Rebeca Pacheco

Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

Decisión: Sobreseimiento Definitivo

Vista la celebración de la audiencia realizada en esta misma fecha fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de la condiciones que fueron impuestas a los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien fue asistida por la defensa pública abogado Luís Alberto Arocha, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 07-08-2012, este Tribunal para decidir observa

PUNTO PREVIO

Una vez ordenado a la Secretaria de este Tribunal, verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: La Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Rebeca Pacheco, el Defensor Público Abg. Luis Alerto Arocha Villanueva, La Victima IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), La Representante de la Casa Hogar Sobeida la Muñequera Abg. Yessika Meléndez y la Interprete Lic. Dalia Utriz. Se deja constancia que no esta presente la victima y la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).

Seguidamente el Juez manifestó a los presentes que se aboca a conocer de la presente causa en virtud de la rotación de Jueces efectuada en fecha 24-03-2014 en este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, y no estar incurso en causal de recusación o inhibición alguna. Las partes presentes manifestaron su conformidad con ello.

Igualmente Vista la Inasistencia injustificada de la Acusada IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien además se encuentra evadida de “Casa Hogar Sobeida la Muñequera”, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 310 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la celebración de la presente audiencia de verificación de cumplimiento, dado que los intereses de la imputada se encuentran representados por su defensor publico.


P R I M E R O:

En fecha 17-07-2013, se realizo la audiencia preliminar, donde se intento la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el delito atribuido a los imputados no es de lo que merece privación de libertad, como es el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por lo que Ministerio Público, en su carácter de representante del Estado conjuntamente con la imputada IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), aceptaron la conciliación, y se impusieron las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición de no agredir física ni verbalmente a la victima, por lo que se homologo el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses.

SEGUNDO:

Antes de dar inicio a la presente audiencia el Juez juramenta a la Licenciada Dalia Marbellys Utriz como interprete de la Victima, en virtud de ser una persona con discapacidad auditiva y verbal (sordo muda), esto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 Ord. 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la interprete manifiesta que a través de sus señas la Victima le señala que la Imputada no la molesto ni física ni verbalmente. .

A continuación, la Juez, le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha quien de seguida expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia mi defendida ha cumplido con la condición impuesta, esta defensa solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta” . Es todo”.

A continuación se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), y oído lo manifestado por la Interprete de la victima donde se evidencia que la Imputada no le molesto ni física ni verbalmente, informo al tribunal que la adolescente imputada fue trasladada a otro centro de abrigo de Barinas de donde se evadió hacen aproximadamente tres meses y se desconoce su paradero, y una vez cumplida la única condición impuesta se da por cumplida y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

TERCERA:

Así las cosas, revisada la causa por este Tribunal, y oída la opinión de las partes, se verifico en esta sala que la imputada no ha agredido nuevamente a la victima ni física ni verbalmente, quedando así satisfecho el cumplimiento de la obligación de mantenerse alejada de la victima, dando así por cumplidas las condiciones y en consecuencia procede a dictar sobreseimiento definitivo por cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 17-07-2013, consistentes en: 1.- La Prohibición de no agredir física ni verbalmente a la victima, por lo que se declara el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.