REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 06 de Marzo de 2014
Años: 202º y 155º.
CAUSA Nº 2C-801-13.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

LA SECRETARIA:
ABG. Ana Elisa Terán.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. José Ramón Salas.

DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.

IMPUTADO:
(Se omite)
DELITO:

VICTIMA: Robo Leve en la modalidad de Arrebatón.

Maritza Del Carmen Tamayo Pérez.

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que vencido como estaba el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 10-07-2013, en la causa seguida contra el adolescente (Se omite), causa seguida por el delito de robo leve en la modalidad de arrebatón, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maritza del Carmen Tamayo Pérez, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 10-07-2013, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como obligación la obligación de estudiar o trabajar y en segundo lugar, la prohibición de molestar o agredir a la víctima, obligaciones a ser cumplidas por el lapso de seis (06) meses.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el referido imputado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, siendo que esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas puesto que como puede verificarse al folio 158 de la primera pieza, constancia de trabajo suscrita por el Propietario de a Bloquera Lismary, ubicada en el Barrio Santa María, calle Libertador con calle Negro Primero del Municipio Guanare estado Portuguesa, Rif V-05131190-2, ciudadano Coromoto Araujo, titular de la Cédula de Identidad 5.131.190, quien certifica con su firma que el ciudadano (Se omite), presta sus servicios como obrero, devengando sueldo mensual, por lo que se considera cumplida dicha obligación tanto por las partes como por el Tribunal.


En cuanto a la prohibición de molestar o agredir a la víctima, manifestó el Ministerio Público como parte de buena fe, que ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, no se recibió durante el proceso queja alguna de la víctima ciudadana Maritza Del Carmen Tamayo Pérez, sobre alguna perturbación proferida por el imputado, razón por la cual este tribunal consideró plenamente cumplidas las dos obligaciones impuestas al imputado, razón por la cual se procedió a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de la obligación impuesta tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por Taide Esmeralda Jiménez, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se le explico al adolescente (Se omite) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con todas". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 10-07-2013, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Decreta el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (Se omite), causa instruida por el delito de robo leve en la modalidad de arrebatón, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maritza del Carmen Tamayo Pérez, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 10-07-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-801-13 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil catorce.

Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa


Abg. Ana Elisa Terán
La Secretaria

2C-801-13.
NP/AET
Sobreseimiento Definitivo Art 568 Lopnna.