REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-771-12

NATALY PIEDRAITA IUSWA


FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSORA
PRIVADAI:


ABG. YELIN SOTO.
IIMPUTADO:
(Se omite).
DELITO:

VICTIMA:

AUDIENCIA: ABUSO SEXUAL A NIÑAS.

(Se omiten).

PROLONGACIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS

Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al adolescente imputado (Se omite), por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas (Se omiten), en razón de lo cual este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 07-01-2013, se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de un (1) año y se estableció como obligaciones para el adolescente (Se omite), en primer lugar, la de someterse a las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad con el respectivo seguimiento social, en segundo lugar, la obligación de recibir educación y orientación sexual en instituciones avaladas por su comunidad y en tercer lugar, la prohibición de cometer nuevos actos delictivos de esta naturaleza.

Respecto de las dos últimas condiciones, se verificó conforme al dicho del representante legal de las víctimas, ciudadano Alejandro Antonio Aguilar, que el imputado (Se omite), no ha incurrido nuevamente en perturbación alguna contra sus hijas, tal y como lo dijo de viva voz durante la audiencia.

Por otra parte, en cuanto a la obligación de recibir educación u orientación sexual, consta informe psicológico suscrito por un profesional idóneo para ello, Psicólogo Katty Labrador, donde se le brindaron las herramientas necesarias para la convivencia social y familiar adjuntando normas de buenas costumbres, razón por la cual se consideró tanto por las partes y por el Tribunal como cumplida tal condición.

No obstante, en cuanto a las orientaciones psicológicas impartidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, se evidencia que solo fue realizada una de ellas como consta al folio 171, lo cual se constituye como un incumplimiento de las doce orientaciones psicológicas que debía recibir, razón por la que consideró la Instancia, que debía prolongarse la suspensión del proceso a pruebas por tres meses adicionales e imponer que se cumple al menos tres evaluaciones psicológicas necesarias en este tipo de acciones delictivas.


En su derecho de palabra la defensora Privada Abg. Yelin Soto, manifestó estar de acuerdo con el tiempo prolongado ya que es suficiente para que su defendido reciba tales orientaciones psicológicas. Igualmente la vindicta pública estuvo de acuerdo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal V del Ministerio Público, en consecuencia se prolonga el cumplimiento de una de las obligaciones pactadas en Audiencia Preliminar de fecha 07-01-2013, por el lapso de tres (03) Meses adicionales, específicamente la consistente en la obligación de someterse a tres orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito judicial Penal, en la causa seguida contra el adolescente (Se omite), por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas (Se omiten), quedando comprometido a comparecer al objeto pertinente, durante el plazo prolongado.

SEGUNDO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensora Privada.

En Guanare a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil catorce. Años 203 de la Independencia y 155 de la Federación.



Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes


Abg. Ana Elisa Terán.
La Secretaria.

2C-771-12.
NP/AET.
Prolongación.