CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 20 de MARZO de 2014
Años 202° y 154°
E-479-13
En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuestas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
Seguidamente la Juez, declaró aperturado el acto; se ordenó a la secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: La Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, la victima, los sancionados, sus representantes legales, la defensa pública representada por la Abg. Tania Rivero.
Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia, por cuanto tiene por objeto revisar las medidas sancionadoras impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, consistentes en: A) Reglas de Conducta, como: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, quienes deberán consignar constancia de estudio o trabajo y prohibición de cometer un nuevo delito, así como también la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicos B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Se impone al sancionado el computo respectivo hasta el día de hoy se observa que lleva cumplido tres (3) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir ocho (8) meses y diez (10) días, teniendo como fecha probable que cumple la sanción el día veintinueve (29) de noviembre de 2014.
Ahora bien en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, visto que ya cumplió los tres (3) meses que le fuere impuesta de privación de Libertad, se procede a decretar el Cese de la medida y ordenar su inmediata libertad.
A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: “Efectivamente la Audiencia Oral y Reservada tiene el objeto de verificar si efectivamente los sancionados están cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta defensa, que mis defendidos si han evolucionado, y se evidencia que han comparecido a las orientaciones psicológicas; la cual es necesario mantenerlas”. “En cuanto al adolescente Brando Maldonado la defensa esta consciente que el mismo tiene otro expediente por lo que el mismo deberá quedar privado por el otro delito que cometió”. Es Todo.
De seguida se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente “Visto que la presente audiencia tiene el objeto de verificar si efectivamente si los sancionados están cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto los sancionado ha venido cumpliendo con las sanciones que le fueron impuesta, lo cual ha quedado asentando por ello debe continuar con la medida de libertad asistida y continuar con las orientaciones, por ello solicito que se le ratifique las medidas que venia gozando por el tiempo que le falta por cumplir, igualmente, en cuanto al adolescente sancionado Brando Maldonado estoy conforme con lo manifestó por la defensa publica habida cuenta de que todos tenemos conocimientos de que el se encuentra privado por otro delito en otra causa, por lo que deberá permanecer detenido hasta que se de cumplimiento a la otra sanción”. Solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.
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