REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Guanare, 25 de Marzo de 2014
Años 203° y 155°

CAUSA Nº
E-456-13

JUEZ DE EJECUCION
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PUBLICO II ENCARGADO
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA

SANCIONADO
(se omite).

VICTIMAS WILFREDO ANTONIO TOYO MARTÍNEZ, JOSÉ LUPE YÉPEZ CHINCHILLA y JOSÉ ALISON YÉPEZ CHINCHILLA.

TIPO DE AUDIENCIA
REVISION DE SANCIÓN.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-456-13, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado (se omite), por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Wilfredo Antonio Toyo, José Lupe Yépez Chinchilla y José Alison Yépez Chinchilla, sanción consistente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con el objeto de la revisión mencionada, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:

PRIMERO

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de las sanciones, así como el impacto que han venido causando las mismas en el joven, se tomó en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinario que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, las cuales se consideraron positivas, siendo que desde la fecha de imposición (12 de Julio de 2013) hasta el día de hoy, han transcurrido ocho (8) meses y trece (13) días, restando por cumplir, un (1) mes y catorce (14) días. En la presente oportunidad, se revisaron las sanciones impuestas, cuales son: Reglas de Conducta, consistentes en la obligación de estudiar y/o trabajar consignando la respectiva constancia, la prohibición de portar armas, la prohibición de acercarse a las víctimas y la prohibición de incurrir en nuevos delitos y la sanción de Libertad Asistida, consistente en recibir Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Se verificó de los seguimientos sociales y evaluaciones psicológicas, que el adolescente actualmente esta adscrito al Batallón de Infantería en Barquisimeto estado Lara, donde espera iniciar la escolaridad básica, no obstante actualmente está cumpliendo el servicio militar. Se afirma que cuenta con contención familiar de parte de sus padres y que continúa cumpliendo sus responsabilidades personales de manera satisfactoria. Manifiesta en reiteradas oportunidades el deseo de aprender a leer y escribir para ejercer un oficio que le ayude a su desarrollo y estabilidad social. Estas evaluaciones afirman su compromiso de continuar con las orientaciones psicológicas recibidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, en virtud de estar dirigidas en pro de su desarrollo personal.

SEGUNDO

La Defensa Pública (e) representada por el Abg. Luis Alberto Arocha, manifestó que siendo el objeto de la presente audiencia la revisión de las sanciones impuestas a su defendido, consistentes en libertad asistida y reglas de conducta, se evidenció que ha venido cumpliendo de manera parcial con las condiciones impuestas, en cuanto a la obligación de estudiar o trabajar, consignando boletas de permiso expedidas por el Ejercito Bolivariano, que hacen constar que está pernoctando en dicha institución, no obstante reiteró el compromiso de probar al Tribunal que cumplirá la obligación de estudiar. Finalmente solicitó la ratificación de las medidas para el cumplimiento definitivo e la sanción y la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto.

El sancionado (se omite), fue impuesto del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que está cumpliendo el servicio militar y se excusó de sus pasadas incomparecencias, siendo justificadas en virtud de la imposibilidad de salida del Comando donde se encuentra por los problemas actuales suscitados en el país.

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, manifestó que estaba en su conocimiento que el sancionado se encontraba prestando servicio militar y que no objetaba la ratificación de as sanciones impuestas en su oportunidad.

TERCERO

Oídas las partes, esta Instancia, sobre la base del principio de juicio educativo, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.

Ahora bien, el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (se omite), se encuentra cumpliendo con la medida de libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, como se constata en los folios de la causa y de la sanción de reglas de conducta, que consisten en la obligación de estudiar o trabajar, lo cual se perfila como potencialmente en cumplimiento, ya que se encuentra prestando el servicio militar donde comenzará la escolaridad y por otra parte, en obligaciones de no hacer, las cuales se infieren como que están siendo cumplidas, a juzgar de no existir prueba en contrario de ello en el expediente, es por lo que se declaró con lugar la solicitud de la defensa pública y de la fiscal del Ministerio Público, relativa a ratificar las medidas sancionatorias.

DISPOSITIVA

Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

PRIMERO: Ratifica las Medidas Sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas en fecha 12-07-2013, al joven sancionado (se omite), siendo la libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y la sanción de reglas de conducta, consistentes en la obligación de estudiar o trabajar, la prohibición de acercarse a las víctimas, la prohibición de portar armas y la prohibición de incurrir en nuevos delitos. Sanciones decretadas por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Wilfredo Antonio Toyo, José Lupe Yépez Chinchilla y José Alison Yépez Chinchilla, siendo que desde la fecha de imposición (12 de Julio de 2013) hasta el día de hoy, han transcurrido ocho (8) meses y trece (13) días, restando por cumplir, un (1) mes y catorce (14) días, constituyéndose como fecha probable de cese el 09 de Mayo de 2014.

SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por el Defensor Público Encargado. Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la decisión.

TERCERO: Se fijó audiencia de revisión sanción para el día 12-05-2014 a las 9:00 am, a los efectos de decretar el posible cese de la misma, quedando notificadas las partes presentes. Notifíquese lo pertinente.

En Guanare estado Portuguesa, a los 25 días del mes de Marzo del Año 2014. Años 203 de la Independencia y 155 de Federación.

Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente

Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria

Causa E-456-13.
NP/MYC.
Revisión de Sanción.