REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Guanare, 31 de Marzo de 2014
Años 203° y 155°
CAUSA Nº
E-473-13
JUEZ DE EJECUCION
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA GUÉDEZ.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSOR PUBLICO II ENCARGADO
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
SANCIONADO
(se omite).
VICTIMAS PABLO GARCÍA y MARÍA MÉNDEZ
TIPO DE AUDIENCIA
REVISION /RATIFICACIÓN DE SANCIÓN .
Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-473-13, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven adulto sancionado (se omite), por la comisión de los delitos de Robo Agravado y tentativa de violación agravada, previsto en el artículo 458 y 374 numerales 1 y 4 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Pablo García y María Méndez, sanción que originalmente fue la privación de libertad por tres años y cuatro meses, siendo sustituida en fecha 15-08-2013, por la sanción de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso restante por cumplir que era nueve (9) meses y un (1) día.
En fecha 19-08-2013, el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la defensa, declinó el conocimiento de la presente causa a esta Jurisdicción, a los efectos de iniciar el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de 9 meses y 1 día.
En fecha 30-09-2013, este Tribunal revisó y ratificó la sanción de libertad asistida sustituida como había sido en su oportunidad y como quiera que inició su cumplimiento a partir del 30-09-2013, restaba por cumplir nueve (9) meses y un (1) día, con fecha de cese el día 01-07-2014.
Ahora bien con el objeto de la presente revisión al día de hoy, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:
PRIMERO
Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, así como el impacto que ha causado la misma en el joven, se tomó en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinario que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, las cuales se consideraron positivas, siendo que desde que fueron impuestas las orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente (30 de Septiembre de 2013) hasta el día de hoy, han transcurrido: seis (6) meses y un (1) día, restando por cumplir, tres (3) meses, con fecha de cese el día 01-07-2014.
Se verificó de los seguimientos sociales y evaluaciones psicológicas, que el adolescente actualmente esta laborando en un comercio de muebles y que se siente motivado a colaborar con los gastos del hogar, así también muestra arrepentimiento por los hechos cometidos y que desea continuar a futuro con sus estudios. Se verificaron las evaluaciones psicológicas de fechas 29-11-2013, 23-01-2014 y 11-03-2014 (Folios 25, 32 y 52), Seguimiento social de fecha 19-12-2013 y 30-01-2014, (Folios 27 y 34). Manifiesta en reiteradas oportunidades el deseo de seguir adelante en la vida para lograr su desarrollo y estabilidad social.
SEGUNDO
La Defensa Pública II (e) representada por el Abg. Luis Alberto Arocha, manifestó que siendo el objeto de la presente audiencia la revisión de la sanción de libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, se evidenció que ha venido cumpliendo de manera reiterada con las mismas, que hacen constar que está compareciendo a recibirlas, es por lo que solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida hasta el cumplimiento definitivo e la sanción. Finalmente peticionó la expedición de las copias simples del acta levantada.
El sancionado (se omite), fue impuesto del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que está cumpliendo con las orientaciones psicológicas asignadas, que trabaja en una tienda de árabes donde lo rotan constantemente, que vive alquilado su esposa y que está en espera del nacimiento de su hijo.
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, manifestó que estaba de acuerdo en la ratificación de la medida de libertad asistida por cuanto ésta está cumpliendo su cometido y que no se oponía al cómputo realizado por el Tribunal.
TERCERO
Oídas las partes, esta Instancia, sobre la base del principio de juicio educativo, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.
Ahora bien, el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (se omite), se encuentra cumpliendo con la medida de libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, como se constata en los folios de la causa ya apuntados Ut Supra, es por lo que se declaró con lugar la solicitud de la defensa pública y de la fiscal del Ministerio Público, relativa a ratificar la medida sancionatoria.
DISPOSITIVA
Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: Ratifica la Medida Sancionatoria de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que fueron impuestas en fecha 15-08-2013 y que por declinatoria a esta jurisdicción inició su cumplimiento a partir del día 30-09-2013, al joven sancionado (se omite), siendo la libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Sanción decretada y posteriormente sustituida por la comisión del delito de Robo Agravado y tentativa de violación agravada, previsto en el artículo 458 y 374 numerales 1 y 4 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Pablo García y María Méndez, siendo que desde la fecha de inicio (30 de Septiembre de 2013) hasta el día de hoy, han transcurrido seis (6) meses y un (1) día, restando por cumplir, tres (3) meses, constituyéndose como fecha de cese el 01 de Julio de 2014.
SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por el Defensor Público Encargado. Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la decisión.
En Guanare estado Portuguesa, a los 31 días del mes de Marzo del Año 2014. Años 203 de la Independencia y 155 de Federación.
Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. Argelia Guédez
La Secretaria
Causa E-473-13.
NP/AG
Revisión de Sanción.
Ratificación.