PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de marzo de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : PP01-L-2013-000252



DEMANDANTE: JUAN CARLOS BRICEÑO
ABOGADOS JENNY FERNADA ENRIQUEZ
DEMANDADO: CONSTRUCTORA CAICA C.A.
APODERADO DEMAMDADO; MARIA ISABEL MORILLO
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 18 de Marzo de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, el ciudadano: JUAN CARLOS BRICEÑO quien se encuentra debidamente asistido por la abogado JENNY FERNADA ENRIQUEZ y por la otra la ciudadana: MARIA ISABEL MORILLO , han convenido en celebrar, como en efecto celebran ante este juzgado, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL en los siguientes términos:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas, toda vez que LA EX EMPLEADORA, ha cumplido en todo momento e íntegramente con la satisfacción de los derechos que le corresponden al EX TRABAJADOR, derivados de las leyes que regulan la materia laboral.
SEGUNDA: El accionante con la debida asistencia de abogado que le garantiza a su vez el derecho, este también garantizado por el juez que conoce de este asunto, que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistido de abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, y cualquier derecho derivado de la prestación de sus servicios originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó .
TERCERA: El accionante reconoce que mantuvo una relación laboral con el accionado y este asi lo acepta y reclama le sean pagados el correspondiente pago de mis Prestaciones Sociales por haber prestado servicios para la referida empresa
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: En este estado, el apoderado de la empresa demandada le ofrece a la EX TRABAJADOR la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00), por concepto tanto de las prestaciones sociales como por cualquier cantidad que pudiere corresponderle por otro concepto o beneficio laboral; a saber: Antigüedad, intereses sobre la Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional, utilidades; cantidad esta que la acuerda la parte subrogada y así lo acepta la accionante, la cual es oponible e imputable para cubrir cualquier diferencia que pudiere existir
SEXTA: El EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenida en el presente acuerdo, Asimismo reconoce que en las fechas y oportunidades que le correspondían, la ex patronal pagó y disfrutó efectivamente de las vacaciones anuales, y pagó en esas fechas y oportunidades el bono vacacional y las utilidades anuales, de igual manera reconoce que la empresa cada año le cancelaba la antigüedad y los intereses de prestación de antigüedad.
SEPTIMA: El monto pagado con ocasión del presente acuerdo es de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00),que es entregado al Ex trabajador en este mismo acto, mediante cheque ,expedido a su orden en fecha 13 de marzo de 2014, banco Banesco, recibe conforme OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por LA EXTRABAJADORA y la parte demandada a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
DÉCIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Juzgado previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del derecho del trabajo, Resuelva sobre su homologación, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte oferente solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresa por las partes; por cuanto dicho Acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y ha restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo suscrito y alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta, solicitadas por las partes, y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da carácter de Cosa Juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. SE HACE ENTREGA A LAS PARTES DE SUS PRUEBAS PRESENTADAS.Es todo.
El Juez,



Abg. RAFAEL IGNACIO GAINZE
LAS PARTES,

Parte actora,
Abogado

Demandado
La Secretaria,
Abg.Josefa,,Carmona