REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.

EXPEDIENTE Nº 01677-T-14.

DEMANDANTE: GABRIELA MARIA KASSEN MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.209.939.


DEMANDADOS GLEYDY FLORIDA ARGUELLO DE BRICEÑO Y LEDDY MANUEL BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.237.976 y V-5.131.026 correlativamente.
MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTÍA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.


El Tribunal vista la presente demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por la ciudadana: GABRIELA MARIA KASSEN MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.209.939, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ LUIS AROCHA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.450, contra los ciudadanos: GLEYDY FLORIDA ARGUELLO DE BRICEÑO y LEDDY MANUEL BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.237.976 y V-5.131.026 correlativamente.

En fecha 24-03-14 (folios 34 al 35), fue admitida con todos los pronunciamientos legales, a sustanciación cuanto lugar ha derecho, seguidamente se ordenó la citación a la parte demandada ciudadanos: GLEYDY FLORIDA ARGUELLO DE BRICEÑO y LEDDY MANUEL BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.237.976 y V-5.131.026 correlativamente, para que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a presente demanda.
En fecha 25-03-14 (folios 38 al 40), Se libró Boleta de citación a la parte demandada ciudadanos: GLEYDY FLORIDA ARGUELLO DE BRICEÑO y LEDDY MANUEL BRICEÑO RAMOS. Asimismo, el Secretario de este Juzgado dejó expresa constancia que hizo entrega de las Boletas de Citación a los Precitados ciudadanos.

Este Tribunal a los fines de proveer sobre su competencia o no para conocer el presente asunto, observa:

El demandante en su escrito libelar reclama lo siguiente:

A) Cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), por concepto de daños materiales causados al vehiculo siniestrado por mi conducido y que fueron sufragados a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio, es decir, que es la suma a la asciende los daños materiales causados, por concepto de mano de obra y colocación o suministro de la piezas dañadas.
B) La cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), por concepto de daños emergentes durante los dos meses que estuvo paralizado el vehiculo.
C) La cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00), por concepto de honorarios profesionales, costas y costo del proceso, calculados prudencialmente estimando la presente acción en la cantidad de ciento dos mil bolívares (Bs. 102.000,00); en Unidades Tributarias (803 U.T.).

Evidenciándose que en la presente causa el valor de la demanda esta constituido por el monto de ciento dos mil bolívares (102.000,00), equivalente a ochocientos tres (803 U.T.), tal y como fue estimado por el demandante.

Ahora bien, tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual en su Artículo 1 se estableció:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado por el Tribunal).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTÍA y DECLINA su competencia a un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.

Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se declina la competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil catorce (26-03-2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-


El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.-

El Secretario Titular,

Abg. Wilfredo Espinoza López.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 a.m.
Conste.-