REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE


EXPEDIENTE: Nº 01589-C-13.
DEMANDANTE: RITA ERMARY ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.531.036.

APODERADO JUDICIAL: FÉLIX ORLANDO MATUTE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 142.998.

DEMANDADO: ALEX ENRIQUE GÓMEZ CARMENATE, de nacionalidad cubana, mayor de edad, carnet de identificación Nº 84101622686.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24-01-2013, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: FÉLIX ORLANDO MATUTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.057.348, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.998, domiciliado en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: RITA ERMARY ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 13.531.036, domiciliada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, se dirige al Tribunal e interpone formal demanda por Divorcio, en contra del ciudadano: ALEX ENRIQUE GÓMEZ CARMENATE, de nacionalidad cubana, mayor de edad, carnet de identificación Nº 84101622686, domiciliado en la ciudad de Guanare estado Portuguesa .

La demanda fue admitida en fecha 29-01-2013 (Folios 08 al 10), con todos los pronunciamientos legales, ordenándose el emplazamiento de las partes a los fines que comparezcan por ante este Tribunal de conformidad a los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boleta de notificación al representante del Ministerio Público.

En fecha 30-01-2013, (Folio 11), se recibió diligencia de la ciudadana Rita Zambrano, debidamente asistida por el abogado: Félix Orlando Matute, mediante la cual consignaron recursos económicos para práctica la citación del demandado. Seguidamente el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido dichos recursos. (Folio 12).

En fecha 30-01-2013 (Folio 13 y 14), el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia, mediante la cual devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Secretaria de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de Familia. Seguidamente el Secretario dejó constancia de dicha actuación de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31-01-2013 (Folio 15), se libró boleta de citación al demandado ciudadano: Alex Enrique Gómez Carmenete.

En fecha 01-02-2013 (Folio 16 al 22), el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de citación del demandado sin firmar, motivado que el demandado no reside en la dirección suministrada por la parte actora.

En fecha 07-02-2013 (Folio 23), se recibió escrito de la ciudadana Rita Zambrano, debidamente asistida por el abogado: Félix Orlando Matute, en la cual solicitaron practicar la citación del demandado de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14-02-2013 (Folio 24), se dictó auto mediante la cual el Tribunal negó lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 07-02-2013, por cuanto la dirección suministrada es imprecisa, y en consecuencia no aplica el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18-02-2013 (Folio 25 y 26), se recibió escrito de la ciudadana Rita Zambrano, debidamente asistida por el abogado: Félix Orlando Matute, en donde solicitó la revocatoria del auto de fecha 14-02-13, y se acuerde citación por cartel de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19-02-2013 (Folio 27), se recibió diligencia de la ciudadana Rita Zambrano, debidamente asistida por el abogado: Félix Orlando Matute, mediante la cual solicitó se libre nueva citación al demandado, como también dejar sin efecto el escrito de fecha 18-02-2013, que riela en el folio 25 y 26 de la presente causa.

En fecha 20-02-2013 (Folio 28), se dictó auto en la cual este Tribunal acordó librar nuevamente la citación personal al accionado, igualmente negó lo peticionado en el escrito de fecha 18-02-2013.

En fecha 26-02-2013 (Folio 29), se recibió diligencia de la ciudadana Rita Zambrano, debidamente asistida por el abogado: Félix Orlando Matute, en donde consignaron al Alguacil los emolumentos para los fotostatos de la compulsas del demandado. Seguidamente el Alguacil dejó constancia de haber recibido tales recursos. (Folio 30).

En fecha 01-03-2013 (Folio 31), se libró boleta de citación al demandado ciudadano: Alex Enrique Gómez Carmenate.

En fecha 12-03-2013 (Folio 32 al 38), el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de citación del demandado, por cuanto en la dirección suministrada fue recibido por una ciudadana de nombre Carmen Ángel, en donde manifestó ser la dueña y que allí no vive ningún ciudadano con identidad referida en la citación.

En fecha 14-03-2013 (Folio 39), se recibió se recibió escrito de la ciudadana Rita Zambrano, debidamente asistida por el abogado: Félix Orlando Matute, en donde solicitó citación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19-03-2013 (Folio 40 y 41), se dictó auto mediante la cual se ordenó la citación por cartel de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel.

En fecha 20-03-2013 (Folio 42), el Secretario de este Tribunal dejó constancia que hizo entrega de cartel de citación a la ciudadana: Rita Zambrano.

En fecha 26-03-2013 (Folio 43 al 45), se recibió diligencia de la ciudadana Rita Zambrano, debidamente asistida por el abogado: Félix Orlando Matute, en donde consignó ejemplares del Diario El Regional, de fechas 21-03-13 y 25-03-2013.

En fecha 12-04-2013 (Folio 46), EL Secretario Titular, dejó constancia que fijó cartel en la morada del ciudadano: Alex Enrique Gómez Carmenate, dando cumplimiento al artículo 218 del Código Procedimiento Civil.

En fecha 30-04-2013 (Folio 47), se recibió escrito de la ciudadana Rita Zambrano, debidamente asistida por el abogado: Félix Orlando Matute, en donde solicitó nombramiento de defensor Judicial del demandado.


En fecha 06-05-2013 (Folio 48 y 49), se dictó auto mediante la cual se designó defensor judicial al demandado. Se libró boleta de notificación.

En fecha 07-05-2013 (Folio 50 y 51), se recibió diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de notificación debidamente firmado por la abogada: Liliana García, designada como defensora judicial del demandado.

En fecha 08-05-2013 (Folio 52), se levantó acta siendo las 03:30 p.m., sin que haya comparecido la abogada: Liliana García, para su designación o excusa como defensora judicial de la parte demandada.

En fecha 14-05-2013 (Folio 53), se recibió diligencia de la ciudadana Rita Zambrano, debidamente asistida por el abogado: Félix Orlando Matute, en donde solicitó nuevo defensor Judicial de la parte demandada.

En fecha 14-05-2013 (Folio 54), se recibió Poder por parte de la ciudadana Rita Zambrano, otorgado al abogado: Félix Orlando Matute, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.998.

En fecha 20-05-2013 (Folio 55 y 56), se dictó auto mediante la cual se designó nueva defensora judicial de la parte demandada a la abogada: Zoraida Herrera. Se libró boleta de notificación.

En fecha 21-05-2013 (Folio 57 y 58), el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmado por la abogada Zoraida Herrera. El Secretario dejó constancia del procedimiento de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23-05-2013 (Folio 59), se levantó acta en donde compareció la abogada Zoraida Herrera, aceptando el cargo de defensora judicial de la parte demandada.

En fecha 30-05-2013 (Folio 60), se recibió diligencia del abogado Félix Orlando Matute, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.998, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en donde solicitó la citación de la defensora judicial de la parte accionada.

En fecha 05-06-2013 (Folio 61 y 62), se dictó auto mediante la cual se ordenó librar boleta de citación a la defensora judicial de la parte demandada, abogada: Zoraida Herrera. Seguidamente se libró boleta.

En fecha 07-06-2013 (Folio 63 y 64), se recibió diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de citación debidamente firmado por la defensora judicial del demandado. El Secretario dejó constancia del procedimiento.

En fecha 23-07-2013 (Folio 65), se levantó acta mediante la cual compareció la ciudadana Rita Zambrano, debidamente asistida por el abogado Félix Orlando Matute, al primer acto conciliatorio del juicio.

En fecha 09-10-2013 (Folio 66), se levantó acta mediante la cual se declaró la extinción del presente proceso, por cuanto la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado al segundo acto conciliatorio, de conformidad al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se dejó constancia la comparecencia de la abogada: Zoraida Herrera, en su condición de defensora ad-litem.

En fecha 09-10-2013 (Folio 67 al 70), se recibió escrito de la ciudadana Rita Zambrano, debidamente asistida por el abogado: Félix Orlando Matute, en donde solicitó nueva oportunidad para la celebración del segunda acto conciliatorio, motivado que se encontraba en consulta medica con el cardiólogo: Jorge Alviarez Urbina, y en consecuencia no pudo asistir a dicho acto. Asimismo consignó constancia médica expedida por el mencionado Galeno, como también lectura de Electrocardiograma.

En fecha 14-10-2013 (Folio 71), se dictó auto mediante la cual este Tribunal negó lo solicitado por la parte actora, mediante escrito de fecha 09-10-2013, de conformidad al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17-10-2013 (Folio 72 y 73), se recibió escrito de la ciudadana Rita Zambrano, debidamente asistida por el abogado: Félix Orlando Matute, en donde solicitó se revoque la decisión de fecha 14-10-2013, y se reponga la causa al estado de aperturar un procedimiento incidental.

En fecha 24-10-2013 (Folio 74), se dictó auto mediante la cual el Tribunal negó lo solicitado por la parte actora, mediante escrito de fecha 17-10-2013, por ser un proceso extinto el cual no tiene apelación.

En fecha 25-10-2013 (Folio 75), se recibió diligencia del abogado Félix Orlando Matute, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.998, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en donde solicitó copias certificadas de los folios 66 al 74. Y en fecha 31-10-2013, se acordó lo solicitado. (Folio 76).

En fecha 04-11-2013 (Folio 76, vuelto), el Secretario Temporal dejó constancia que certificó copias fotostáticas solicitada por la parte actora.

En fecha 05-11-2013 (Folio 77), el Secretario Titular dejó constancia que hizo entrega de copias fotostáticas al abogado: Félix Orlando Matute.

En fecha 21-11-2013 (Folios 78 al 82), se recibió Sentencia Interlocutoria, motivado a Recurso de Hecho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en donde ordenó a este Tribunal, oír apelación en ambos efectos solicitada por la parte actora del presente juicio.

En fecha 26-11-2013 (Folio 83 y 84), se dictó auto mediante la cual este Tribunal en acatamiento al fallo del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitió todo el expediente a los fines que se pronuncie sobre la misma. Seguidamente se libró oficio.

En fecha 27-11-2013 (Folio 85), el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de esta circunscripción judicial, dio por recibido el expediente proveniente de este Tribunal. Asimismo le dio entrada a la causa y quedo abierto a prueba de conformidad al artículo 517 en concordancia con el 118 del Código de Procedimiento Civil. .

En fecha 13-12-2013 (Folio 86), el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito, recibió escrito de informe de la ciudadana Rita Zambrano, debidamente asistida por el abogado: Félix Orlando Matute.

En fecha 13-12-2013 (Folio 87), el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito, fijó lapso para el acto de observaciones de conformidad al artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14-01-2014 (Folio 88), el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito, dictó auto mediante la cual vencido el lapso de observaciones, fijó 30 días continuos para dictar Sentencia.

En fecha 13-02-2014 (Folio 89 al 94), el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró la nulidad del acta de realización del segundo acto conciliatorio de fecha 09-10-2013, y los actos procesales subsiguientes hasta el presente fallo, exclusive, y la reposición de la causa al estado que este Tribunal, acuerde aperturar una incidencia probatoria acorde con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14-02-2014 (Folio 95), el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito, libró oficio Nº 0500-048, a este Tribunal, informando la declaratoria con Lugar propuesto por la parte actora.

En fecha 06-03-2014 (Folio 96), el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito, dictó auto mediante la cual remitió el expediente Nº 5.871, nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 10-03-2014 (Folio 97), se recibió expediente proveniente del Tribunal de Alzada, se le dio nuevamente entrada.

En fecha 13-03-2014 (Folio 98), se dictó auto mediante la cual en acatamiento al Tribunal de Alzada, este Tribunal aperturo una articulación probatoria de 08 días.

En fecha 17-03-2014 (Folio 99), se recibió escrito del abogado Félix Orlando Matute, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.998, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en donde promovió medios de pruebas.

En fecha 18-03-2014 (Folio 100), se dictó auto mediante la cual se admitió escrito de prueba promovido por la parte actora.

En fecha 24-03-2014 (Folio 101), se levantó acta mediante la cual se declaró desierto la comparecencia del testigo promovido por la aparte actora ciudadano: Jorge Alviarez. Asimismo se dejó constancia la comparecencia del abogado Félix Orlando Matute, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.998, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en donde solicitó nueva oportunidad para la evacuación testimonial del testigo. Y en esa misma fecha este Tribunal acordó lo solicitado. (Folio 102).

En fecha 25-03-2014 (Folio 103), se levantó acta mediante la cual se declaró desierto la comparecencia del testigo promovido por la aparte actora ciudadano: Jorge Alviarez. Asimismo se dejó constancia la comparecencia de la ciudadana Rita Zambrano debidamente asistida por abogado Félix Orlando Matute, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.998.

En fecha 26-03-2014 (Folio 104), se dictó auto siendo las 03:30 p.m., vencido la articulación probatoria, este Tribunal fijó el primer día de despacho siguiente al de esta fecha para dictar Sentencia.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES

• Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio (folio 03-06), de los ciudadanos: RITA ERMARY ZAMBRANO RAMÍREZ y ALEX ENRIQUE GÓMEZ CARMENATE, emanado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, y copia simple de extracto de Acta de Matrimonio emitida por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos: RITA ERMARY ZAMBRANO RAMÍREZ y ALEX ENRIQUE GÓMEZ CARMENATE. (folio 07).

• Constancia médica expedida por el Doctor: Jorge Alviarez Urbina, como también lectura de Electrocardiograma. (folio 69 y 70).



Este Tribunal para decidir, observa:

Este tribunal, otorga pleno valor probatorio a las documentales copia certificada de Acata de Matrimonio; de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a las copias de la cédulas de identidad. Este tribunal, otorga pleno valor probatorio a las copias simples de las cédulas de identidad, en sentido de la identificación de las partes; de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Con relación a la Constancia médica, este Tribunal no le otorga Valor probatorio alguno, en el sentido que justifique que debido a una causa mayor le impidió acudir al Segundo Acto conciliatorio que estable el Código de Procedimiento Civil, formalidad esencial para dar continuidad al juicio de demanda de divorcio. En efecto, la constancia inserta a los folios 69 y 70, del presente expediente; además que no fuera ratificado por el médico que la expidió, ninguna manera presenta una fecha cierta que le haga indicar a este Juez, que consta la ciudadana RITA ERMARY ZAMBRANO RAMÍREZ, acudió como paciente el día y horas antes establecido para celebrar el Segundo Acto conciliatorio; por lo que, la articulación probatoria, aperturada a tal efecto debe dejarse SIN LUGAR. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apertura probatoria a los fines de demostrar que la ausencia al Segundo Acto conciliatorio se debido a una causa no imputable a la actora ciudadana: RITA ERMARY ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 13.531.036. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil catorce (27-03-2014). Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.



El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.


El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López.

En esta misma fecha se dictó y publicó, a las 03:25 a.m. Conste.