REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01621-C-13.
DEMANDANTES: JOSÉ NATALIO RODRÍGUEZ, ADELA COROMOTO RODRÍGUEZ y CONSUELO YUNISI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.051.076, V-5.130.469 y V-8.066.224, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: POELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 74.317.
DEMANDADOS:
YUDITH COROMOTO VELA GUERRA, ROSA EFIGENIA VELA GUERRA, MARTHA RAMONA VELA GUERRA y FELIX ANTONIO VELA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.: V-12.240.014, V-12.009.261, V-13.330.942 y V-10.726.632, respectivamente.
MOTIVO:
INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Visto sin Informes de las partes.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de junio del 2013, mediante la cual los ciudadanos JOSÉ NATALIO RODRÍGUEZ, ADELA COROMOTO RODRÍGUEZ y CONSUELO YUNISI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.051.076, V-5.130.469 y V-8.066.224, domiciliados el primero domiciliado en la ciudad de Valencia estado Carabobo, la segunda domiciliada en la calle 7 bis del Barrio Maturín sector II, casa s/n de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y la tercera en la Urbanización La Comunidad sector II, vereda 10, casa Nº 29 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano POELIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
En fecha 10-06-2013 (Folios 08 al 11), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en el mismo acto la citación de las partes demandada para la práctica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoíto del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo, se ordenó la respectiva notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 17-06-2013 (Folio 12), se le hizo entrega a la parte interesada del edicto.
En fecha 19-06-2013 (Folios 23 al 24), se recibió diligencia de la ciudadana Consuelo Yunisi Rodríguez, debidamente asistida por la abogada Poelis Rodríguez, consignando el edicto publicado.
En fecha 20-06-2013 (Folio 25), se dejo constancia de que se fijó el edicto en la cartelera del tribunal.
En fecha 20-06-2013 (Folio 26 al 28), el Alguacil del Tribunal devolvió debidamente firmada la boleta de citación de la ciudadana Carmen Delgado.
En fecha 26-06-2013 (Folio 29), mediante diligencia comparecieron los ciudadanos: YUDITH COROMOTO VELA GUERRA, ROSA EFIGENIA VELA GUERRA y MARTHA RAMONA VELA GUERRA, asistidos por la abogada FRAHEMINA MARTINEZ, y quienes se dan por notificados e la presente causa.
En fecha 01-07-2013 (Folio 30 al 31), el Alguacil del Tribunal devolvió debidamente firmada la boleta de citación de el ciudadano: FELIX ANTONIO VELA LUCENA.
En fecha 02-07-2013 (folio 32), mediante diligencia comparecieron los ciudadanos José Natalio Rodríguez y Consuelo Yunisi Rodríguez, asistido por la abogada Poelis Rodríguez, a conferirle poder Apud Acta a la mencionada abogada. .
En fecha 01-08-2013 (Folio 33), se dictó auto mediante la cual el Juez Temporal abogado José Miguel Méndez Aldana, se abocó al conocimiento de la causa. .
En fecha 01-08-2013 (Folio 34), se dejo constancia de que la parte demandada no compareció ni por ni por medio de apoderado judicial a contestar la demanda.
En fecha 20-11-2013 (Folio 35), se dictó auto mediante la cual se fijó el décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy a los fines de que las partes presenten informes.
En fecha 02-12-2013 (Folios 36 al 50), se recibió comisión parcialmente cumplida proveniente del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoíto del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
En fecha 17-12-2013 (folio 51), se dictó auto mediante el cual se dejó expresa constancia que ninguna de las partes presentaron escrito de informes. Asimismo, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Para decidir, este Tribunal observa:
Los actores, JOSÉ NATALIO RODRÍGUEZ, ADELA COROMOTO RODRÍGUEZ y CONSUELO YUNISI RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, interpusieron demanda por inquisición de paternidad contra los descendientes del de cujus Benicio Vela, ciudadanos: YUDITH COROMOTO VELA GUERRA, ROSA EFIGENIA VELA GUERRA, MARTHA RAMONA VELA GUERRA y FELIX ANTONIO VELA LUCENA, plenamente identificados en autos, fundamentado en los artículos 210, 224 y 228 del Código Civil y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para tal propósito, acompañaron como documento fundamental de la demanda, copias de la cédula de identidad de los actores, al folio 03 del libelo y copias de la cédula de identidad del de cujus Vela Benicio y los demandados, Yudith Coromoto Vela Guerra, Martha Ramona Vela Guerra, Rosa Efigenia Vela Guerra, al folio 03 del libelo.
Documento que este Tribunal le da carácter probatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a título de indicio que los demandantes son hermanos.
Al folio 04 se observa copia certificada del acta de nacimiento del demandante, JOSÉ NATALIO RODRÍGUEZ, quien es hijo de la ciudadana Luisa Rodríguez.
Al folio 05 se observa copia certificada del acta de nacimiento de la demandante, ADELA COROMOTO RODRÍGUEZ, quien es hija de la ciudadana Luisa Rodríguez.
Al folio 06 se observa copia certificada del acta de nacimiento de la demandante, CONSUELO YUNISI RODRÍGUEZ, quien es hija de la ciudadana Luisa Rodríguez.
Documento que este Tribunal le da carácter probatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a título que existe plena prueba que los demandantes son hermanos e hijos de la ciudadana Luisa Rodríguez.
Al folio 07 se observa copia certificada del acta de defunción del de cujus, Benicio Vela, quien falleció en fecha 10 de enero de 2013.
Documento que este Tribunal le da carácter probatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a título que existe plena prueba del fallecimiento de quien en vida llevara por nombre Benicio Vela.
La parte demandante en la oportunidad procesal para promover pruebas. No promovió y en la oportunidad para presentar informes, tampoco usó esta etapa procesal en su favor.
Ahora bien, visto que los dichos presentados por los actores en relación que el de cujus Benicio Vela, durante parte de su vida, les otorgó posesión de estado, los cuales fueron hasta la manutención económica y de afecto de los hoy demandantes a la familia paterna, del presunta padre; no fueron probados en autos y siendo éstos elementos fundamentales para resolver este tema de la inquisición de la paternidad, este Tribunal, encontrando no probados los extremos demandados, debe dejar SIN LUGAR la demanda de inquisición de paternidad presentada por los ciudadanos JOSÉ NATALIO RODRÍGUEZ, ADELA COROMOTO RODRÍGUEZ y CONSUELO YUNISI RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, contra los ciudadanos: YUDITH COROMOTO VELA GUERRA, ROSA EFIGENIA VELA GUERRA, MARTHA RAMONA VELA GUERRA y FELIX ANTONIO VELA LUCENA, plenamente identificados en autos, por ser los sucesores descendientes del de cujus Benicio Vela; todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demandas de inquisición de paternidad interpuesta por los ciudadanos JOSÉ NATALIO RODRÍGUEZ, ADELA COROMOTO RODRÍGUEZ y CONSUELO YUNISI RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, contra los ciudadanos: YUDITH COROMOTO VELA GUERRA, ROSA EFIGENIA VELA GUERRA, MARTHA RAMONA VELA GUERRA y FELIX ANTONIO VELA LUCENA, plenamente identificados en autos, por ser los sucesores descendientes del de cujus Benicio Vela. ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce (05-03-2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López.
En el día de hoy; 05-03-2014, siendo las 11:00 am se publicó.
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