REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.






EXPEDIENTE: Nº 01635-C-13.
DEMANDANTE: FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ PÉREZ.


APODERADO
JUDICIAL: ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.729.196, inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº 96.215.
DEMANDADA: CARMEN VIRGINIA OSPINA LINARES.

APODERADO
JUDICIAL: LUÍS ALBERTO FRANCO MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.255.280, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.881.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.


SENTENCIA: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02-08-2013, cuando el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.239.074, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el inpreabogados bajo el Nro 96.215, se dirigen a este Tribunal a interponer demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO contra la ciudadana CARMEN VIRGINIA OSPINA LINARES de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.004.216.

En fecha 07-08-2013, (Folios 26 al 28), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, en ese mismo acto se ordenó el emplazamiento de la parte demandada por medio de boletas, previa publicación de un edicto, tramitándose la causa por el procedimiento ordinario. Se libró edicto.

En fecha 14-08-2013, (Folio 29), se recibió Poder Apud Acta amplio y suficiente por parte del ciudadano Franklin Alexander Pérez Pérez, el cual le otorgo al Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina.

En fecha 14-08-2013, (Folio 30), el Secretario Titular dejó constancia que entregó edicto al Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina.

En fecha 14-10-2013, (Folio 31 al 32), comparece ante este Tribunal el Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, mediante la cual consignó ejemplar del diario “Ultimas Noticias” de fecha 14-10-2013, donde se publicó el edicto.

En fecha 24-10-2013, (Folio 33), se recibió escrito por parte del Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, mediante la cual solicitó citación de la demandada.

En fecha 24-10-2013, (Folio 34), el Secretario Temporal Abogado Pedro Durán dejó constancia que fijó el edicto en la cartelera de este Tribunal.

En fecha 30-10-2013, (Folio 35), se libró boleta de citación a la demandada de la presente causa, ciudadana Carmen Virginia Ospina Linares.

En fecha 07-11-2013, (Folio 36 al 37), el Alguacil de este Tribunal devolvió recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Carmen Virginia Ospina Linares. El Secretario Titular dejó constancia de la anterior actuación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26-11-2013, (Folio 38), compareció la ciudadana Carmen Virginia Ospina Linares debidamente asistida por el Abogado Luís Alberto Franco Montilla, inscrito en el inpreabogado Nº 101.881, mediante la cual otorgó Poder Especial Apud Acta al referido Abogado.

En fecha 03-12-2013, (Folio 39), se recibió diligencia del Abogado Luís Alberto Franco Montilla, inscrito en el inpreabogado Nº 101.881, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de librar nuevo edicto para el retiro, publicación y consignación del mismo dentro del lapso establecido, como también la nulidad de todas las actuaciones posterior a la infracción cometida por parte actora.

En fecha 09-12-2013, (Folios 40 al 45), se dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa mediante cual se declaró la nulidad de todas las actuaciones siguiente al auto de admisión de la demanda (exclusive) y se repuso la causa al estado de librar nuevamente el edicto correspondiente. Asimismo no hubo condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión.

En fecha 16-12-2013, (Folio 46), se recibió diligencia del Abogado Luís Alberto Franco Montilla, mediante la cual solicitó copias simples de la decisión de fecha 09-12-2013. Y en auto de fecha 19-12-13, se acordó lo solicitado. (Folio 49).

En fecha 18-12-2013, (Folios 47 al 48), se dictó auto en la cual el Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Interlocutoria de fecha 09-12-2.013. Se libró edicto.

En fecha 07-01-2014, (Folio 50), el Secretario dejó constancia de entrega de copias fotostáticas simples al Abogado Luís Franco.

En fecha 16-01-2014, (Folio 51), el Secretario dejó constancia de entrega de edicto al Abogado Ángel Barazarte, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 21-01-14, (Folios 52 al 53), se recibió escrito del Abogado Ángel Barazarte, en la cual consignó edicto publicado en el periódico Ultimas Noticias.

En fecha 21-02-14, (Folio 54), se dictó auto siendo la 03:30 p.m., mediante la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda.

En fecha 25-02-2014, (Folio 55), se recibió escrito del Abogado Luís Franco, en donde solicitó la reposición de la causa al estado que el Tribunal deje constancia en autos la consignación del nuevo edicto en la cartelera del Tribunal, como también declare la nulidad de todas las actuaciones posterior a la infracción cometida.


PUNTO PREVIO:


Este Juzgador antes de decidir el fondo del asunto, debe pronunciarse sobre las actuaciones y diligencias realizadas en el presente juicio:
En efecto, este Juzgador de la exhaustiva revisión de las actas de este expediente, hace las siguientes consideraciones:
Por aplicación de los artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se ha sustanciado conforme a las normas procedimentales de nuestra Ley Adjetiva, todo en aras de garantizar el debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
En este mismo orden de ideas, a tal efecto, el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206, 211, 245 del Código de Procedimiento Civil, que el debido proceso es un derecho fundamental que jamás debe dejar se observarse y el Juez debe garantizar su cumplimiento.
De modo que al evidenciarse que la parte actora consignó mediante escrito nuevo edicto librado en fecha 18-12-2013, a través del Periódico “Ultimas Noticias” de fecha 20-01-2014, Pág. 34, el Tribunal tenía que fijar en la Cartelera el correspondiente el edicto y dejar constancia en el expediente de tal actuación para que comenzara a computarse el lapso de emplazamiento, con el fin que todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto acudan al Tribunal, tal y como lo establece en la parte in fine del Artículo 507 del Código Civil; por lo que el obviarlo involuntariamente violentó el derecho fundamental al debido proceso, debiendo retrotraerse la causa al estado de publicar el cartel de edicto en la cartelera del tribunal, luego después de haber cumplido esta formalidad esencial el juicio seguirá su causa normal de acuerdo a lo pautado en el Código de Procedimiento común. Así se establece.

Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgador, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, declara la NULIDAD, del auto de fecha 21-02-2014, cursante al folio 54 de la presente causa y REPONE LA CAUSA al estado de fijar el edicto en la cartelera del Tribunal.

DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: ANULA el auto de fecha 21-02-2014, cursante a los folios 54, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de fijar el edicto en la cartelera del Tribunal y una vez que conste en auto dicha fijación, comenzará el lapso emplazamiento para la contestación de la demanda.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce (06-03-2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.

EL Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.