REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2012-000552
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS VACA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.584.920.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad Número 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318.
PARTE DEMANDADA: COSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2005, bajo el numero 64, Tomo 113-A, representada por el ciudadano ANTONIO MARTINEZ PIMENTEL, Pasaporte N° E-018003; SPOOLVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 04 de octubre de 2004, bajo el numero 23, Tomo A, representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, cédula de identidad N° 9.707.163; PDVSA AGRICOLA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha febrero de 2007, bajo el numero 28, Tomo 22-A, representada por el ciudadano EGLI ANTONIO RAMIREZ, cédula de identidad N° 3.522.568.
APODERADAS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA SPOOLVEN, C.A.: Abogadas BELKYS ESPINOZA y DIANAVID ZAPTA, titulares de la cédula de identidad Números 9.844.733 y 14.888.930, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.909 y 168.840, en su orden.
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA PDVSA AGRICOLA, S.A., Abogada YETXICA LEONOR MEDINA, titular de la cédula de identidad Número 11.030.352, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.115
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA COSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., Abogada LEILA AZAN, titular de la cédula de identidad Número 18.118.598, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.513
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 10 de marzo de 2014, siendo las 10:15 a.m., comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial del demandante, abogada LUZ KARIME ROJAS, asimismo, comparece la abogada BELKYS ESPINOZA MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la codemandada SPOOLVEN, C.A., cualidad que se evidencia al expediente, quienes solicitan al Tribunal se sirva adelantar la audiencia fijada para el dia 13 de marzo de 2014, por cuanto tiene la intención de llegar a un arreglo, lo cual fue acordado por el Juez. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes manifiestan que tienen la intención de llegar a un arreglo de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, la demandada solo le adeuda al demandante una diferencia únicamente sobre los montos demandados de prestaciones sociales, por la cantidad de cuatro mil bolívares exactos, (Bs. 4000,oo), por cuanto el trabajador ya recibió pagos anteriormente, asimismo, a los fines de poner fin al presente juicio. ofrece en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 4.000,oo), cantidad de dinero que si es aceptada será pagada 18 de marzo de 2014. SEGUNDA: En este estado, la apoderada judicial del demandante, vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente ofrecida, así como la fecha de pago, aceptando las condiciones expuestas en la primera cláusula. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCAONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,