REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000579
PARTE ACTORA: JOSE BARTOLO OJEDA GADEA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.530.433.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LUZ KARIME ROJAS y AMARILYS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Número 12.971.192 y 17.278.576 e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 109.318 y 137.444, en su orden.
PARTE DEMANDADA: COSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2005, bajo el numero 64, Tomo 113-A, representada por el ciudadano ANTONIO MARTINEZ PIMENTEL, Pasaporte N° E-018003; SPOOLVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 04 de octubre de 2004, bajo el numero 23, Tomo A, representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, cédula de identidad N° 9.707.163; PDVSA AGRICOLA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha febrero de 2007, bajo el numero 28, Tomo 22-A, representada por el ciudadano ARMANDO GIRAUD TORRES, cédula de identidad N° 6.963.533.
APODERADAS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA SPOOLVEN, C.A.: Abogadas BELKYS ESPINOZA y DIANAVID ZAPATA, titulares de la cédula de identidad Números 9.844.733 y 14.888.930, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.909 y 168.840, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA PDVSA AGRICOLA, S.A., Abogados YETXICA LEONOR MEDINA, ADELICIA BETANCOURT, ANGEL BRAVO, ARABEL PEREZ, ARACELIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Número 11.030.352, 8.260.831, 5.906.707, 10.384.665, 3.305.167, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.115, 69.276, 69.472, 75.720, 16.260, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 10 de marzo de 2014, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del demandante, abogada LUZ KARIME ROJAS; igualmente, comparece la abogada BELKYS ESPINOZA, en su condición de apoderada judicial de la codemandada SPOOLVEN, C.A., cualidad que se evidencia al expediente; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las codemandadas COSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., y PDVSA AGRICOLA, S.A., quienes no comparecieron ni por intermedio de representante legal ni apoderado judicial alguno, condición esta que le corresponderá al Juez de Juicio verificar y determinar las consecuencias jurídicas correspondientes. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes manifiestan que tienen la intención de llegar a un arreglo de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, la demandada solo le adeuda al demandante una diferencia únicamente sobre los montos demandados de prestaciones sociales, por la cantidad de cuatro mil bolívares exactos, (Bs. 4000,oo), por cuanto el trabajador ya recibió pagos anteriormente, asimismo, a los fines de poner fin al presente juicio. ofrece en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 4.000,oo), cantidad de dinero que si es aceptada será pagada 18 de marzo de 2014. SEGUNDA: En este estado, la apoderada judicial del demandante, vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente ofrecida, así como la fecha de pago, aceptando las condiciones expuestas en la primera cláusula. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCAONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,