REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000408
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO RIVERO PEROZO, AMELIO DE JESUS MENDOZA JIMENEZ y JOSE DIONICIO LUCENA CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.076.558, 18.843.348 y 8.660.576, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIRELL MEA, JULIO ORTEGA y JOSE ANTONIO GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado N°. 49.748, 104.178 y 109.642, en su orden.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha: 29-04-1993, bajo el N°. 28. tomo 6APRO, posteriormente modificado mediante acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la de la misma Circunscripción Judicial en fecha: 24-05-1995, bajo el N°. 10. tomo 83-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado N°. 101.527, cedula de identidad N° 13.886.638.
MOTIVO: Cobro de beneficios Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 10 marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de el apoderado judicial de la parte actora, abogado JULIO ORTEGA, plenamente identificado en autos y por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado JOHAN ALEXANDER LOPEZ, todos identificados y cualidad que se evidencia a los autos. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes manifiestan que tienen la intención de llegar a un arreglo de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, con relación a los codemandantes JOSE DIONICIO LUCENA CASTILLO y AMELIO DE JESUS MENDOZA JIMENEZ, la demandada solo les adeuda una diferencia sobre los montos demandados por la cantidad de siete mil ochocientos bolívares exactos, (Bs. 7.800,oo), por cuanto los trabajadores ya recibieron pagos anteriormente, cantidad de dinero que si es aceptada será distribuida de la siguiente manera: para el codemandante JOSE DIONICIO LUCENA CASTILLO, la cantidad de tres mil quinientos bolívares exactos, y para el codemandante AMELIO DE JESUS MENDOZA JIMENEZ, la cantidad de cuatro mil trescientos bolívares exactos, para ser pagada 25 de marzo de 2014, quedando activa la causa con lo que respecta al codemandante VICTOR JULIO RIVERO PEROZO, por cuanto esta en conversación. SEGUNDA: En este estado, el apoderado judicial de los codemandantes, vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente ofrecida, así como la fecha de pago, aceptando las condiciones expuestas en la primera cláusula. TERCERA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, con lo que respecta a los codemandantes JOSE DIONICIO LUCENA CASTILLO y AMELIO DE JESUS MENDOZA JIMENEZ, y se fije la prolongación de la audiencia para la continuación del juicio con respecto al accionante VICTOR JULIO RIVERO PEROZO, por cuanto están en conversación. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, y se les expida copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada, solo con lo que respecta a los codemandantes OSE DIONICIO LUCENA CASTILLO y AMELIO DE JESUS MENDOZA JIMENEZ, quedando activo el juicio respecto al codemandnte VICTOR JULIO RIVERO PEROZO; igualmente, se fija la prolongación de la audiencia para el día 25 de marzo de 2014, a las 10:00 a.m., y se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las parte las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCAONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,