REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2013-000420
PARTE ACTORA: HARRY GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 12.521.925.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogada TAMAYRA GUTIÉRREZ.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES C.A., (MONACA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 25 de mayo de 1956, bajo el número 30, tomo 16-A y posteriormente inscrita por cambio de domicilio en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 07 de enero de 1988, bajo el número 31, tomo 12-A, representada por el ciudadano RAFAEL ARCO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ALEJANDRO FEO LA CRUZ, ALEJANDRO FEO LA CRUZ B, FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, MANUEL BETANCOURT CAMARAN, MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, FRANK TRUJILLO CALO, JESUS ENRIQUE MARRON ACABAN, JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO y MARIA ANGELICA FARFAN ARAUJO, titulares de la cédula de identidad números 3.386.781, 7.142.108, 7.077.672, 4.130.797, 12.604.319, 15.744.627, 9.899.079, 14.201.315 y 17.173.219 en su orden, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.277, 62.079, 30.903, 27.325, 95.557, 110.908, 55.004, 117.552 y 141.056 en su orden.
MOTIVO: Indemnizaciones por enfermedad ocupacional.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 12 de marzo de 2014, siendo las 9:45 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FREDDY RAMIREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada MOLINOS NACIONALES C.A., mediante su coapoderado judicial abogado JESUS ENRIQUE MARRON ACABAN, cualidad que se evidencia al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los doce días del mes de marzo de 2014.
EL Juez,
La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,
El apoderado judicial de la demandada
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