REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000549
PARTE ACTORA: ELIO DE LA CRUZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No: 5.953.805.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 104.210
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA
SINDICA PROCURADORA DE MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA: ABG. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 17 de marzo de 201a, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil, ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto tanto de la parte actora como de la parte Demandada.

Finalmente, este Despacho en atención a la incomparecencia del actor, forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecisiete días del mes de marzo de 2014.
EL Juez,
La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona Escalona,