REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000298
PARTE ACTORA: HUMBERTO LISCANO, titularde la Cédula de Identidad Nº V.-8.064.053.
ABOGADO ASISTENTE DELOS ACTORES: MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.901.014, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.462.
PARTE DEMANDADA: “AGRÍCOLA A Y B C.A.”, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo el Nº 74, tomo 34-A-PRO, en fecha 29 de mayo de 1.975.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS ALZURU, INPREABOGADO 78.767, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.245
MOTIVO: COBRO DEDIAS FERIADOS Y DESCANSO EN VACACIONES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de hoy, 19 de marzo de 2014, siendo las 2.30 p.m., comparece el Apoderado actor MARIO ALBERTO ESCALANTE, identificado en autos, en representación del ciudadano HUMBERTO LISCANO, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil “AGRÍCOLA A Y B C.A.”.,en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “LA EMPRESA”, representada en este acto por su apoderado judicial abogado THOMAS ALZURU, según se evidencia de instrumento poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao, del estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2014, el cual quedo inserto bajo el Nro. 03, Tomo 55 de los libros de autenticaciones, llevados por esa notaria; quienes solicitan oralmente al Tribunal adelantar la Audiencia fijada para el 02-04-2014, todo ello con el ánimo de llegar a un acuerdo. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una transacción con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, que por este medio se celebra y está contenida en los siguientes términos: PRIMERA: Alega el apoderado judicial del DEMANDANTE, que su representado comenzó a laborar para LA EMPRESA demandada el veintiséis (26) de Diciembre del año 1985, y que dicha relación se mantiene aún activa al día de hoy, desempeñando la labor de obrero, en la preparación de siembra y cosecha de arroz para el consumo humano. Que para la fecha 12-01-2006, entro en vigencia la Convención Colectiva de Trabajo celebradas entre la empresa y el Sindicato Único de Trabajadores Similares Afines de la empresa Agricola A Y B del Municipio Esteller del estado Portuguesa, y que esta no ha dado cumplimiento, específicamente a la Cláusula 17 referente a las vacaciones y bono Vacacional establece: “La empresa conviene en conceder a sus trabajadores por cada año se servicio ininterrumpido, el disfrute efectivo de veinticinco días hábiles por concepto de vacaciones y bono vacacional anual, a razón del salario normal devengado en el mes inmediato al nacimiento del derecho a las vacaciones. La empresa pagara a los trabajadores que tengan más de 3 años de antigüedad, 1 día adicional por cada año que acumulen con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Convención Colectiva, hasta un máximo de doce (12) días”, y que por este concepto le deben Bs.10.488,00. SEGUNDA: La demandada rechaza los alegatos y reclamaciones realizados por EL DEMANDANTE, así como el monto por éste reclamado, en virtud de que LA EMPRESA considera que: A) EL DEMANDANTE no ingresó a prestar servicio para LA DEMANDADA el día 26 de diciembre de 1985, sino el día 22 de junio de 1995; B) EL DEMANDANTE, no le corresponde el pago del monto reclamado por concepto de vacaciones y bono vacacional sean estos de ley o no, toda vez que EL DEMANDANTE ha disfrutado los periodos vacacionales correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 17 del Contrato Colectivo y con la Ley Orgánica del Trabajo y con especial referencia al segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley, le ha cumplido y pagado en su integridad la Cláusula en cuestión y lo previsto en la ley sustantiva, así como los días feriados habidos dentro del lapso del disfrute, por lo que LA EMPRESA, ha honrado su compromiso para con EL DEMANDANTE, ya que este lo disfrutó y cobró correctamente. C) Nada se le adeuda por concepto alguno especificado en el libelo de la demanda o por cualquier otro concepto laboral. TERCERA: oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA; realizadas las investigaciones de rigor, analizados y estudiados concienzudamente los argumentos señalados por esta en la CLAUSULA 2ª de este documento, EL DEMANDANTE declara que consideran conveniente transigir en su reclamo. EL DEMANDANTE, ratifica que luego de estudiar, analizar, recalcular los montos pretendidos, examinar y reexaminar los argumentos de su pretensión y señalados en la CLAUSULA1ª de este documento; concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada CLAUSULA 1ª carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrieron en errores; que han llegado a la conclusión de que su reclamación carecía y carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiestan su interés en transigir en el reclamo económico planteado. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente el presente procedimiento judicial y/o las que se pudieren en el futuro intentar y las judiciales que aquí intentaron el demandante a la empresa por: disfrute de vacaciones, disfrute de vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, y/o diferencia salarial por vacaciones, bono vacaciones o generados o causados por este concepto, así como el pago de días domingos, de descanso, y feriados todos ellos en vacaciones durante el disfrute, dejado de pagar; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de la empresa, y otras incidencias en las que pudiera repercutir el derecho reclamado; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la empresa, con relación al pago del derecho reclamado Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que no se causaron con motivo u ocasión de los derechos alegados, y para evitarse las partes la molestia, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto dela presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones que consiste en que el demandante recibe un monto inferior a lo demandado y la empresa en oponer defensas y excepciones y sin que ello signifique que acepte los argumentos del demandante, conviene en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al demandante la suma neta CINCO MILBOLIVARES (Bs.5.000,00), mediante cheque emitido a nombre de: HUMBERTO LISCANO, Nro: 24210629, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0352-09-3521021165, de Banesco Banco Universal, cantidad que el DEMANDANTE declara recibir a su entera y cabal satisfacción, en este acto. Dicha cantidad contiene todos y cada uno de los supuestos y posibles derechos que a su decir pudieran corresponderles en virtud de los supuestos de derecho que le corresponden, así como de este procedimiento judicial y las demás reclamaciones extrajudiciales y/o eventuales; judiciales aquí, o las administrativas que pudieran intentar, por incumplimiento de Contrato Colectivo la supuesta falta del pago de disfrute de vacaciones, disfrute de vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, y/o diferencia salarial por vacaciones, bono vacacional o generados o causados por este concepto, así como el pago de días domingos, de descanso, y feriados todos ellos en vacaciones durante el disfrute correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 que alega el demandante. La empresa no reconoce ni de forma expresa o tácita, directa o indirecta, formal o informal, legal o consensual, la falta de pago de ninguno de los conceptos reclamados, ya que la posición su es que se le pagó y disfrutó correctamente todos y cada uno de los conceptos reclamados por la supuesta falta de cumplimiento del Contrato Colectivo. CUARTA: La partes declaran que, el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del presente procedimiento judicial, y pretensiones que por este medio se transigen, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el presente procedimiento judicial, la pagará cada parte a sus apoderados o abogados que hayan contratado, sin que tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos, ni el presente, ni en el futuro. QUINTA: EL DEMANDANTE, declara conocer en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción; y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes en esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del presente procedimiento judicial. Asimismo por medio de su apoderado reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. SEXTA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

Abg. ANTONIO HERRERA MORA


Los Comparecientes

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA