REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000301
PARTE ACTORA: HUMBERTO LISCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.064.053.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIO ALBERTO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.901.014, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.462.
PARTE DEMANDADA: “AGRÍCOLA A Y B, C.A.”, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo el Nº 74, TOMO 34-A-PRO, EN FECHA 29 DE MAYO DE 1.975.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS ALZURU, inpreabogado 78.767, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.245.
MOTIVO: COBRO DEDIAS FERIADOS Y DESCANSO EN VACACIONES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de hoy, 19 de marzo de 2014, siendo las 2.50 p.m., comparece el Apoderado actor MARIO ALBERTO ESCALANTE, identificado en autos, en representación del ciudadano HUMBERTO LISCANO, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil “AGRÍCOLA A Y B C.A.”.,en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “LA EMPRESA”, representada en este acto por su apoderado judicial abogado THOMAS ALZURU, según se evidencia de instrumento poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao, del estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2014, el cual quedo inserto bajo el Nro. 03, Tomo 55 de los libros de autenticaciones, llevados por esa notaria; quienes solicitan oralmente al Tribunal adelantar la Audiencia fijada para el 02-04-2014, todo ello con el ánimo de llegar a un acuerdo. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una transacción con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, que por este medio se celebra y está contenida en los siguientes términos: PRIMERA: Alega el apoderado judicial del demandante, que su representado comenzó a laborar para la empresa demandada el veintiséis (26) de Diciembre del año 1985, y que dicha relación se mantiene aún activa al día de hoy, desempeñando la labor de obrero, en la preparación de siembra y cosecha de arroz para el consumo humano. Que durante el tiempo de servicio, la empresa no le dio el disfrute de sus vacaciones, por lo que se demanda en el año 2008, ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Acarigua, estado Portuguesa signado con el Nº PP21-L-2008-000113, realizándose una transacción de fecha 04 de Agosto de 2010, dejando sentado que el accionante disfrutaría de sus vacaciones luego de sus pagos correspondientes a los días de disfrutes, los cuales ascienden a quinientos veinticinco (525) días, más no se les cancelo lo correspondiente a los días domingos, de descanso, así como los días feriados que están dentro del disfrute de sus vacaciones. Que por concepto de los días de domingos, de descanso, así como los de feriados, para los años 2010 y 2011, le corresponde la cantidad de Bs. 8.176,00. SEGUNDA: La demandada rechaza los alegatos y reclamaciones realizados por el demandante, así como el monto por éste reclamado, en virtud de que la empresa considera que: A) Al DEMANDANTE, no le corresponde el pago del monto reclamado por concepto de días domingos, de descanso, así como los días feriados habidos durante el disfrute de vacaciones, ya que la Transacción de fecha 04 de Agosto de 2010, dictada por el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Acarigua, Estado Portuguesa, signado con el Nº PP21-L-2008-000113, estimó mediante el cálculo correspondiente, todos y cada uno de los días que debía disfrutar y pagársele al DEMANDANTE, y como consecuencia de ello LA EMPRESA, conforme a lo ordenado por el Tribunal, dio y pago al DEMANDANTE, lo que indicado en el Acta Transaccional, ut supra identificada, la cual suscribió el Apoderado Actor, en señal de conformidad, de los conceptos reclamados y pagados por la empresa. B) Al DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto alguno especificado en el libelo de la demanda o por cualquier otro concepto laboral. TERCERA: EL DEMANDANTE, con asesoramiento jurídico, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la demandada; realizadas las investigaciones de rigor, analizados y estudiados concienzudamente los argumentos señalados por esta en la CLAUSULA 2ª de este documento, el demandante declara que consideran conveniente transigir en su reclamo. el demandante, ratifica que luego de estudiar, analizar, recalcular los montos pretendidos, examinar y reexaminar los argumentos de su pretensión y señalados en la CLAUSULA1ª de este documento; concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada CLAUSULA 1ª carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrieron en errores; que han llegado a la conclusión de que su reclamación carecía y carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiestan su interés en transigir en el reclamo económico planteado. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente el presente procedimiento judicial y/o las que sepudieren en el futuro intentar y las judiciales que aquí intentaron los demandantes a la empresa por: vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, y/o diferencia de vacaciones, así como días domingos, de descanso, y feriados todos ellos en vacaciones, dejado de pagar en el Acta de Homologación de fecha 04 de Agosto 2010, emanada del Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Acarigua del estado Portuguesa, signado con el Nº PP21-L-2008-000113, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de la empresa, y otras incidencia en las que pudiera repercutir el derecho reclamado; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la empresa, con relación al pago del derecho reclamado Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que no se causaron con motivo u ocasión de los derechos alegados, y para evitarse las partes la molestia, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto de a presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones que consiste en que el demandante recibe un monto inferior a lo demandado y la empresa en oponer defensas y excepciones y sin que ello signifique que la empresa acepte tales argumentos conviene en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al demandante contra la empresa, la suma neta CINCO MILBOLIVARES (Bs. 5.000,00), mediante cheque emitido a nombre de HUMBERTO LISCANO, Nro: 24210629, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0352-09-3521021165, de Banesco Banco Universal, EL DEMANDANTE declara recibir a su entera y cabal satisfacción, en este acto. La cantidad transaccional propuesta contiene todos y cada uno de los supuestos y posibles derechos que a su decir pudieran corresponderles en virtud de los supuestos de derecho que le corresponden, así como de este procedimiento judicial y las demás reclamaciones extrajudiciales y/o eventuales; judiciales aquí, o las administrativas que pudieran intentar, por la supuesta falta del pago de días domingos, de descanso, así como los días feriados dejados de cancelar en su disfrute de vacaciones, según en el Acta de Homologación de fecha 04 de Agosto 2010, emanada del Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Acarigua, Estado Portuguesa, signado con el Nº PP21-L-2008-000113, que alega no reconoce ni de forma expresa o tácita, directa o indirecta, formal o informal, legal o consensual, la falta de pago de ninguno de los conceptos reclamados por EL DEMANDADO, ya que la posición de LA EMPRESA es que se le pago todos y cada uno de los conceptos reclamados, en la demanda tramitada por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Acarigua, Estado Portuguesa, signado con el Nº PP21-L-2008-000113, en la cual recayó el Acta de Homologación suscrita por Apoderado Actor de EL DEMANDANTE, de fecha 04 de Agosto 2010, ya que a este, la empresa la concedió el disfrute y pago efectivo sus vacaciones, tal cual lo ordenado en la ut supra identificad Acta de Homologación. CUARTA: ambas partes declaran que, el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del presente procedimiento judicial, y pretensiones que por este medio se transigen, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el presente procedimiento judicial, la pagará cada parte a sus apoderados o abogados que hayan contratado, sin que tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos, ni el presente, ni en el futuro. QUINTA: EL DEMANDANTE, declara conocer en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción; y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes en esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia de el presente procedimiento judicial. EL DEMANDANTE, asimismo por medio de su apoderado reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción. SEXTA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

Abg. ANTONIO HERRERA MORA


Los Comparecientes

EL APODERADO JUDIC IAL DEL DEMANDANTE







EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA