REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2013-000546
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000546
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO COLINAS DUQUE, titular de la cedula de identidad Nro 15.868.986.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad número 12.971.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, tomo 16-A, representada por la ciudadano BELKIS TRINIDAD DIAZ, cedula de identidad N° 12.447.156.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARLOS EDUARDO HERRERA, CARMEN MILAGROS JAIMES y RAMON EDUARDO CORREDOR, titulares de la cédula de identidad números 3.666.435, 4.842.811 y 5.364.435.inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.321, 20.917 y 18964 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 19 de marzo de 2014, siendo las 10:30 am, comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial del accionante, abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIÉRREZ, y por la parte demandada, compareció la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal se adelante la audiencia fijada para el día 27-03-2014, por cuanto están dispuestos a llegar a un arreglo, lo cual fue acordado por el Juez. Se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador José Leonardo Colina Duque comenzó a laborar el 02 de agosto de 2007 y terminó su relación laboral el 05 de octubre de 2013 devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 130.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 80.000,00; y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 50.000,00; Utilidades Bs 30.000,00, todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00); SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad TRESCIENTOS DIEZMIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00); TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 130.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 80.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 50.000,00 Utilidades Bs 30.000,00, todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00),cantidad esta que se cancela Mediante Cheque de Gerencia BANESCO número de cuenta 01340334162120210001 cheque de gerencia número 0334 00018363 de fecha 14 de marzo 2014; CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

Abg. ANTONIO HERRERA MORA


Los Comparecientes

LA APODERADA DE LA DEMANDANTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA