REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000114
PARTES DEMANDANTES: LUIS JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.644.111.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA COLO-COLO SA., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de octubre del año 1997, bajo el Nro. 18, Tomo 49-A, identificada bajo el Registro de Información Fiscal Único (R.I.F.) Nº. J-30481182-9, domiciliada en la Av. Circunvalación con avenida 36, local Galpón Sánchez y Contratista, Sector Vía Payara, Acarigua, Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA PÉREZ PIRES, de profesión TSU en Administración de Empresas, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.838.942, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 19 de Marzo de 2014, siendo las 2:00 pm, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio DISTRIBUIDORA COLO-COLO SA., ya identificada, representada por la ciudadana GRACIELA PÉREZ PIRES, TSU en Administración de Empresas, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.838.942 en su carácter de representante Legal debidamente asistida por la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quien se da por notificada de la causa y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el demandante LUIS JOSÉ MARTÍNEZ, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes, la demandada se notificada y renuncia al termino establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la apoderada judicial de la demandante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alegan los demandantes debidamente asistidos de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 04/07/2011 para la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA COLO-COLO SA., donde detentaba el cargo de Ayudante de Chofer, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm., que en fecha 15/02/2014 fue Despedido de Forma Injustificada, su ultimo salario lo fue de Bs. Bs. 140,59 y el Integral de Bs. 182,38., y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo le fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto. SEGUNDA: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por el despido injustificado del que fue objeto, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social - Garantía Prestacional (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 19.618,43
Días Adicionales de Antigüedad 142 Letra "B" 4 140,59 562,37
Beneficios Anuales o Utilidades 2014 Art. 131 7,5 140,59 1.054,43
Vacaciones Fraccionadas 2013/2014 Art. 190 1,42 140,59 199,64
Bono Vacac Fracc Año 2013/2014 Art 192 1,42 140,59 199,64
Intereses sobre prestaciones Art. 143 1.220,04
Ley de Alimentación (Del 01/02 al 15/02/2014) 10 26,75 267,50
Indemnización por Despido Art. 92 20.180,80
43.302,88

Para gran total a adeudar a los demandantes de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 43.302,88). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, pero a estas cantidades se les deben realizar algunas deducciones de ley y otras que se corresponden por haberse causado durante la relación de trabajo, y las mismas son del tenor siguiente:

DEDUCCIONES
Anticipo de Antigüedad o Garantía Prestacional 8.700,00
Intereses Pagados 286,23
Retención INCES (0,5%) 5,27
Seguro HC 1.205,62
Facturas Nro.56800 1.881,31
RETENCIÓN F.A.O.V. 14,54
Préstamo Personal 0,00
Total Deducciones 12.092,97

Por lo que una vez hechas las deducciones de ley, resulta un saldo a favor de la demandante de Bs. 31.209,91, por lo que la cantidad total que ofrece pagar en este acto la demandada asciende a la cantidad total de Bs. 31.209,91 por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 88648951 de la cuenta Corriente Nº 01140320433205000053 del Banco BANCARIBE por la cantidad de Bs. 31.209,91, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: El demandante LUIS JOSÉ MARTÍNEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demanda, es decir, en la cantidad Total de Bs. 31.209,91, por cuanto convienen en las deducciones que aquí le fueron alegada por la demandada por ser ciertas las mismas, además de convenir en la forma de pago propuesta. QUINTA: El demandante LUIS JOSÉ MARTÍNEZ, ya identificado, debidamente asistid por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, declara que con los montos de las cantidades aquí convenidas, nada quedan a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con la demandada DISTRIBUIDORA COLO-COLO SA., igualmente declaran y reconocen que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. SEXTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 88648951 de la cuenta Corriente Nº 01140320433205000053 del Banco BANCARIBE por la cantidad de Bs. 31.209,91, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE




EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE