REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000408
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO RIVERO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.076.558.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIRELL MEA, JULIO ORTEGA y JOSE ANTONIO GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado N°. 49.748, 104.178 y 109.642, en su orden.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha: 29-04-1993, bajo el N°. 28. tomo 6APRO, posteriormente modificado mediante acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la de la misma Circunscripción Judicial en fecha: 24-05-1995, bajo el N°. 10. tomo 83-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado N°. 101.527, cedula de identidad N° 13.886.638.
MOTIVO: Cobro de beneficios Sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION.
En el día hábil de hoy, 25 marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de el apoderado judicial de la parte actora, abogado JULIO ORTEGA, plenamente identificado en autos y por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado JOHAN ALEXANDER LOPEZ, todos identificados y cualidad que se evidencia a los autos. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes manifiestan que tienen la intención de llegar a un arreglo de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, con relación al codemandante VICTOR JULIO RIVERO PEROZO, la demandada solo le adeuda una diferencia sobre los montos demandados por la cantidad de treinta y seis mil bolívares exactos, (Bs. 36.000,oo), por cuanto el trabajador ya recibió pagos anteriormente, cantidad de dinero que si es aceptada será cancelada en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado, el apoderado judicial del codemandante, vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente ofrecida, así como lo alegado por la demandada en la cláusula anterior. TERCERA: Aceptado por la parte demandante el pago ofrecido por La demandada, ésta le hace entrega en este acto la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 36.000,oo), mediante cheque signado con el N° 71038777 girado contra la cuenta corriente N° 01020488720000013505, de la entidad bancaria Venezuela, emitido a favor del actor VICTOR JULIO RIVERO PEROZO. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, y se les expida copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las parte las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCAONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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