REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000549
PARTE ACTORA: ELIO DE LA CRUZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No: 5.953.805.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 104.210
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA
SINDICA PROCURADORA DE MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA: ABG. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 26 de marzo de 2014, siendo las 09:00 a.m., comparece de forma voluntaria la Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, en su condición de apoderada de la parte demandante por una parte, y por la demandada comparece la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Juez se sirva fijar una audiencia en la presente causa, que aun cuando se decretó el desistimiento por incomparecencia de la parte demandante, están dispuesto a llegar a un acuerdo amistoso, a los fines de evitar demandas futuras por los conceptos demandados en dicha causa. El Juez, oída a las partes acuerda lo solicitado. Se dio inicio a la Audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turen, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turen, Estado Portuguesa, que propone un pago de liquidación de prestaciones sociales a través de la presente mediación, en virtud de la renuncia presentada por el ciudadano trabajador, a tal efecto se ofrece el pago en su totalidad por prestaciones sociales y además por los conceptos demandados, en los siguientes términos: Prestaciones sociales: 20.920,20, Doble de Prestaciones Sociales: 20.920,20, Intereses sobre prestaciones sociales: 3.381,10. Vacaciones 2011-2012: 2702,70. Vacaciones 2012-2013: 2.702,70. Aguinaldos 2011: 3.870,90. Aguinaldos 2012: 7.507,50. Aguinaldos 2013: 9.009,00. Beneficio de la Ley de Alimentación 2011: 5.827,50. Beneficio de la Ley de Alimentación 2012: 7.938,00. Beneficio de la Ley de Alimentación 2013: 7.843,50. Bono Nocturno: 13.919,88. Hora Extra Nocturna: 2.966,47. Beneficio de Alimentación por hora extra nocturna: 1.089,00. Salarios: 5.946,00. Todo lo cual suma un total de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (116.544,66), las cuales se ofrecen pagar un cincuenta por ciento (50%) para el 15 de abril de 2014 y el otro cincuenta por ciento (50%) para el 15 de octubre de 2014, todo lo cual se encuentra reflejado en la liquidación de prestaciones sociales que se adjunta a la presente mediación y que forma parte integrante de la misma, cantidad esta aprobada en Sesión de fecha 26 de marzo de 2014, celebrada en Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Turen Estado Portuguesa, y que consignaré en los próximos días a través de diligencia en el presente asunto. CLÁUSULA SEGUNDA: Seguidamente la Apoderada Judicial del demandante acepta lo dicho y ofrecido por la Síndica Procuradora del Municipio Turen en representación de la accionada. CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente mediación, y se les expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes quienes las reciben conforme en este mismo acto. Una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido en la presente transacción, se ordenará el cierre y arhivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LAS PARTES
LA APODERADA JUDICIAL DEl DEMANDANTE







LA SINDICA PROCURADORA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN