REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000166
PARTE ACTORA: OSWALDO RAMON RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-9.616.763.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-14.466.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.210.
PARTE DEMANDADA: CAUCHO CENTER C.A. inscrita originalmente bajo la denominación de Neumáticos Páez C.A, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de mayo de 1987, bajo el Nro. 277, folios 162 Vto al 164, del libro de registro de Comercio Nro. 03, que por secretaría llevaba ese Tribunal, representada por el ciudadano GIUSSEPE RUSSO, venezolano, titular de la cédula de identidad número, V-7.599.919.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EVELIO TIMAURE titular de la cédula de identidad número V-11.076.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.679.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 27 de marzo de 2014, siendo las 10:00a.m. comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la apoderada de la parte demandante Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, y por la demandada CAUCHO CENTER C.A comparece su representante legal ciudadano GIUSSEPE RUSSO debidamente asistido por el abogado EVELIO TIMAURE, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al ciudadano Juez considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presentes y la parte demandada se da por notificada en este acto, manifestando expresamente los presentes que renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto poseen la intención de utilizar los medios alternos de resolución de conflicto, y requieren la intervención activa de un Juez para concluir el presente procedimiento. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y realiza la audiencia preliminar de forma inmediata. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma tales como. Respeto, consideración, lealtad, reuniones privadas entre las partes, entre otros, para así otorgarles el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, manteniéndose las conversaciones por un lapso de treinta (30) minutos, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte demandada que admite como cierto la prestación de servicio, la fecha de ingreso y egreso indicada por la parte actora en su escrito libelar, así como el motivo de culminación de la relación laboral el cual fue en definitiva lo fue mediante renuncia según lo expresado en el libelo de la demanda. De igual forma, manifiesta que es cierto, que en la fecha de la renuncia del ex - trabajador, la entidad de trabajo le pagó la cantidad de 480.000,00 Bs. Una vez deducidos sus adelantos de prestaciones sociales, más sin embargo en virtud del cierre de la entidad de trabajo se hace necesario el pago del artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y revisada la liquidación y su método de cálculo se pudo determinar que existe una diferencia que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00). Por todo ello, la empresa conviene en pagar la cantidad antes descrita en este acto, una vez aceptado por la representación del trabajador. SEGUNDA: En este estado, la apoderada de la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta la cantidad ofrecida en la cláusula anterior, declarando voluntariamente que durante toda la prestación de servicio para la sociedad mercantil CAUCHOS CENTER C.A, recibió en forma oportuna quincenalmente su salario, así como anualmente disfrutó de sus vacaciones y que le fue pagado el bono vacacional correspondiente por cada uno de los años, manifiesta además que efectivamente la empresa le pagaba puntualmente las utilidades al culminar cada ejercicio económico, todo conforme a lo dispuesto en la Ley sustantiva del Trabajo. Por otra parte, manifiesta que siempre laboró en la jornada ordinaria indicada en el escrito libelar, a saber, de martes a sábado, comprendida de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. disfrutando dos (02) días de descanso semanal en forma consecutiva, los cuales eran los días domingos y lunes, puesto que la empresa siempre fue sigilosa en cuanto a no extralimitar a sus trabajadores a jornadas extraordinarias. Indica además que recibió efectivamente el beneficio de alimentación por cada jornada laborada y por ello no fue demandado. Así mismo, indica que la empresa cumplió con su deber de inscribirlo en el IVSS y pagar oportunamente las cotizaciones correspondientes a la seguridad social. Finalmente, declara el actor que la parte demandada ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos transados, discriminados en el libelo de demanda, extendiéndole un amplio y total finiquito. TERCERO: Así mismo, producto de la presente transacción, la representación de la parte demandante en nombre de su representado declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos transados en el día de hoy, en consecuencia, previa petición de la parte accionada, la parte actora se compromete que en ningún momento ni en ninguna circunstancias ésta podrá revelar los secretos profesionales, de manufactura y de producción que conoció de la empresa durante la prestación de servicio, obligación que asume. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales. CUARTA: Vista la presente transacción, la parte actora declara recibir conforme la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÌVARES (BS. 300.000,00) en cheque del banco Banesco, Nro. 36643392, girado en contra de la cuenta corriente Nro. 01340334153343048482, a nombre del demandante. Finalmente vista la transacción celebrada y el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, ambas partes solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera reglas de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación, y expida sendas copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de copias certificadas para cada una de las partes, las cuales reciben conforme en este acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA





EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE,