REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000517
PARTE ACTORA: RAMON COROMOTO RUMBOS TORRELLES, GIOVANNI RAFAEL RUMBOS TORRELLES, WILLIANS FRANCISCO RUMBOS TORRELLES, DORIS ENEIDA RUMBOS TORRELLES, ARIADNA LIBELLI RUMBOS DE GARCIA y REINA GISELA RUMBOS DE ARRIECHE; titulares de las cédula de identidad números 4.197.689, 5.364.668, 7.541.891, 9.560.292, 4.369.701 y 5.941.433, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ, MARIA LODITA MENDOZA, LODYRENZA JIMENEZ y EDGAR NUÑEZ, titulares de la cédula de identidad números 7.542.083, 5.949.438, 18.844.311 y 16.416.893, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.676, 133.440, 138.827 y 127.635, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO, ROSA ARIAS, MARIA DURAN, YOHANA VILLARRAGA, YOMAIRA ARIZA, RAFAEL RAMOS y MARILIN SARMIENTO, titulares de la cédula de identidad números 8.661.212, 5.951.031, 18.799.901, 16.964.581, 16.671.060, 8.792.996, 13.040.744, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.947, 45.363, 145.430, 137.356, 120.045, 159.011 y 127.044, en su orden.
MOTIVO: Beneficios Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 27 de marzo de 2014, siendo las 09:45 a.m., siendo la oportunidad para la celebración del inicio de la audiencia preliminar comparecen por ante esta Sala de Audiencia los apoderados judiciales de ambas partes, por la actora el abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, y por la demandada la abogada ROSA ARIAS, debidamente Autorizada para este acto por el ciudadano Alcalde, según documento que consigna en este mismo acto. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes manifestando que MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA expone: Convenimos en cuanto a la relación laboral que existió y en cuanto a la forma en que se desarrollo la misma, pero se niega que se le adeude dichas cantidades; ya que estos habían recibos pagos anteriormente por estos conceptos, en tal sentido solo se conviene en que se les adeuda lo siguiente: al codemandante RAMON COROMOTO RUMBOS TORRELLES, la cantidad de dos mil novecientos sesenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 2.963,81); GIOVANNI RAFAEL RUMBOS TORRELLES, la cantidad de dos mil novecientos sesenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 2.963,81); WILLIANS FRANCISCO RUMBOS TORRELLES, la cantidad de dos mil novecientos sesenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 2.963,81); DORIS ENEIDA RUMBOS TORRELLES, la cantidad de dos mil novecientos sesenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 2.963,81); ARIADNA LIBELLI RUMBOS DE GARCIA, la cantidad de dos mil novecientos sesenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 2.963,81); y REINA GISELA RUMBOS DE ARRIECHE, la cantidad de dos mil novecientos sesenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 2.963,81), cantidad esta que se le ofrece pagar para el 31 de marzo de 2014. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE a través de su Apoderado Judicial declara expresamente estar de acuerdo con el monto ofrecido, asi como su fecha de cancelación, y con lo alegado por la demandada en la cláusulas contenidas y reconoce que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. TERCERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE DEMANDANTE en nombre de sus representados declara: reconozco que la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, nada adeuda a los trabajadores por los conceptos reclamados. CUARTA: en atención a lo establecido en las cláusulas anteriores y a lo positivo de la mediación ambas partes solicitan la homologación de la presente acta, así como copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes así como lo establecido en la mencionada Acta, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de las copias Certificada de la presente acta, lAs cuales reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA