REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000254
PARTE ACTORA: DELKYS RAFAEL NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.540.509
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg° NORELYS AGUIN, CARLOS CEDEÑO, KELLY CEDEÑO, DORIS MOLINA, ANTONIO GAMEZ y CIRENE COLMENAREZ, titulares de la cédula de identidad N°. 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180, 9.990.314, 5.369.745, 19.348.255, e inscritos en el Inpreabogado N°. 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 86.730, 191.866, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANY C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha: 03-05-1996, bajo el N°. 45, tomo 191-A.
APODERADAS DE LA PARTE CODEMANDADA: Abg° SOCORRO TERESA CAMPOS y YAMILEXA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 3.548.677 y 13.906.903, e inscritas en el Inpreabogado N°: 71.246 y 204.118, en su orden.
MOTIVO: cobro de cesta tickets
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION.
En el día hábil de hoy, 06 de marzo de 2014, siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante su Apoderado Judicial, Abogado CARLOS CEDEÑO, arriba identificado, y cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos, así mismo por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada YAMILEXA RODRIGUEZ, arriba identificadas y cualidad que se evidencia al expediente. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes manifiestan en este acto que, en fecha 07 de enero de 2014, las partes presentaron un acuerdo transaccional extra judicial donde se acordó el pago total de 24.060 Bs por los conceptos demandados, sin embargo requieren la intervención del juez para que verifique si la misma no conculca los derechos de los trabajadores y se encuentra conforme con los principios imperantes del derecho del trabajo, es por ello, que se solicita que se materialice el día de hoy la presente transacción para su homologación. En este estado, el Juez luego de oir los alegatos de cada una de las partes, y revisados los medios probatorios insta a las partes a concretar el acuerdo, esta vez de manera judicial, el cual se enmarca de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, la demandada solo le adeuda al demandante una diferencia sobre los montos demandados, por cuanto ya había recibido pagos en ocasiones anteriores. SEGUNDA: En este sentido, la parte accionada ofrece pagar al demandante la cantidad de veinticinco mil bolívares exactos (Bs. 25.000,00), por los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales fueron aceptados en este mismo acto por el accionante. TERCERO: Así mismo, vista la aceptación del accionante la demandada en este acto, hace entrega de la cantidad de veinticinco mil bolívares exactos (Bs. 25.000,00), en dinero en efectivo, quien recibe conforme. CUARTA: Finalmente el apoderado actor en nombre de su representado reconoce que la demandada nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por lo que desiste del presente procedimiento. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, se acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Visto que consta en actas procesales el cumplimiento integro de la transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
APODERADA DE LA DEMANDADA,
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