REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000380
PARTE ACTORA: MOISES ORTIZ OLIVERO y ORLANDO ANTONIO RIVERO, titulares de la cédula de identidad No V-23.172.485 y 8.674.520, en su orden
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg° LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA y ROSANNA FIORELLA PORCO, titulares de la Cédula de Identidad No 18.731.577 y 9.011.33, inscritos en el Inpreabogado N° 34.730 y 145.884, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha: 03/02/1995, bajo el Nro. 23, Tomo: 39-A, representada por EYILDA SALAS, titular de la cedula de identidad N° 10.899.51.
APODERADOS DE LA PARTE EMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C.A., Abogados LUISA FERNANDA AGUILAR CASTILLO y RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, titulares de la cedula de la cedula de identidad N° 14.335.515 y 13.567.130 e inscritos en el Inpreabogado N° 119.317 y 84.426, en su orden.
TERCEROS LLAMADOS A JUICIO: SERVICIOS Y MANTENIMEINTOS G.Q.S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 01/11/1993, bajo el Nro. 5, Tomo: 8-A, representada por el ciudadano GREGORIO JOSE QUERALES MAZA, titular de la cedula de identidad N° 9.544.188, y PERFIR LABORAL AGRUPADOS. R.S., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha: 25/06/2009, bajo el Nro. 26, folios 160, Tomo: 42, Protocolo de Transcripción del año 2009.
APODERADA DE LOS TERCEROS LLAMADOS A JUICIO: SERVICIOS Y MANTENIMEINTOS G.Q.S.R.L., y PERFIR LABORAL AGRUPADOS. R.S., abogada LISBETH JACKELINE RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 12.963.668 e inscrita en el Inpreabogado N° 140.785.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZAQ DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN .
En el día hábil de hoy, 07 de marzo de 2014, siendo las 2:40 pm, comparecen por ante este Tribunal los demandantes MOISES ORTIZ OLIVERO y ORLANDO ANTONIO RIVERO, representado por su apoderado judicial, abogado LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA; y el abogado RAUL ARTURO GIMENEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, cualidad que se evidencian al expediente; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada LISBETH JACKELINE RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de los terceros llamados a juicio, cualidad que se evidencian en el expediente, quienes solicitan al Juez, adelantar la audiencia fijada para el 10 de marzo de 2014, por cuanto esta dispuesto a llegar a un arreglo, seguidamente el Juez visto lo solicitado por las partes acuerda lo solicitado y fija inmediatamente la audiencia, explicándoles a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada manifiesta que insiste en desconocer la existencia de la relación de trabajo con los hoy demandantes, puesto que no existió ningún vinculo de forma subordinada con los mismos, a los fines de concluir el litigio, y utilizando los medios alternos de resolución de conflicto, ofrece en este acto la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 105.000,oo) para el codemandante MOISES ORTIZ OLIVERO, y la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 115.000,oo) para el codemandante ORLANDO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, como una bonificación tendiente a terminar el presente proceso, cantidad de dinero que si es aceptada será pagada en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado, los demandantes, visto lo alegado por la demandada, y vista la propuesta efectuada aceptan la cantidad anteriormente ofrecida. TERCERA: En este sentido, vista la aceptación por parte la actora, la accionada hace entrega en este mismo acto cheque N° 48817538 del Banco Mercantil, a nombre del codemandante MOISES ORTIZ OLIVERO, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 105.000,oo), girado en contra de la cuenta bancaria número 01050115611115140043 y cheque N° 79817537 del Banco Mercantil, a nombre del codemandante ORLANDO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 115.000,oo), girado en contra de la cuenta bancaria número 01050115611115140043, los cuales reciben conforme en este mismo acto. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de las copias certificadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,

LOS PRESENTES,


LOS DEMANDANTES Y SU APODERADO JUDICIAL,





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




APODERADA JUDICIAL DEL LLAMADO A TERCERO,