REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2014-00083
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS LARA, identificado con la Cedula de Identidad Nro. 7.541.610.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.547.142, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.011, representación esta que consta de poderes otorgados por ante la Notaria Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, que cursa al expediente.
PARTE DEMANDADA: R.V. CONCRETO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2003, bajo el Nº 64, Tomo 135-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V- 9.837.146, en su carácter de DIRECTOR.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARABY GARCIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547.
MOTIVO: Diferencias salariales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 14 de marzo de 2014, siendo las 10.00 am, comparece a este acto el ciudadano RODOLFO VERA, asistido por la Abogada MARABY GARCIA LA ROSA, en su condición de representante legal de la parte demandada. Igualmente, a este acto compareció el demandante JOSE LUIS LARA y su apoderada judicial, la Abogada ROSA MULLER TOBOSA, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar fijada para el 27-03-2014, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia adelanta la audiencia. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin a la presente causa, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: convengo en cuanto a la fecha de ingreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como los cargos que desempeñan en la empresa, sus funciones, jornada de trabajo, el salario que percibieron y perciben actualmente como contraprestación y el reclamo efectuado por la diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades de los años 2011 y 2012, ya que los años anteriores no existe ninguna diferencia a pagar. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la PARTE DEMANDANTE, y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, se reconoce en nombre de mi representado durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, existiendo una diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, así como en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012, en virtud de que las mismas no fueron calculadas con la incidencia del salario promedio para el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados de acuerdo a lo que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva y con la doctrina retirada y pacifica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo reconocemos que desde la fecha de ingreso del trabajador hasta diciembre de 2012 no existe diferencia alguna por vacaciones y bono vacacional y Utilidades. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, y considerando que el trabajador está activo en la empresa, y dado a los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano JOSE LUIS LARA la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.438,47), por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre del año 2012, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012. Seguidamente la representante de LA PARTE DEMANDANTE, que con antelación se reunió con su representado y en conjunto apreciaron las ventajas o desventajas que esta transacción les produce y estimaron los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Del mismo modo el demandante previamente autorizó de manera escrita a la parte patronal a desglosar de su pago los honorarios profesionales que corresponden a su abogada y por ende a emitir cheque a nombre de la ciudadana ROSA MULLER TOBOSA, en los que respecta a sus honorarios profesionales que se establecieron en quince (15%) por cada trabajador. CUARTA: Aceptado por la representación de la parte demandantes el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto a su apoderada judicial ROSA MULLER TOBOSA de los siguientes pagos: JOSE LUIS LARA, la cantidad de la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.438,47) desglosada de la siguiente manera, la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 23.322,70), mediante cheque signado con el N° 45231664, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0048-65-1048303047, de la entidad bancaria Mercantil, emitido a favor del actor por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012 y la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO QUINCE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.115,77) que representa el deducible del 15% que corresponde de honorarios a su Apoderada judicial por concepto de Honorarios profesionales que satisface el trabajador demandante no quedando a deber nada por este concepto, ya que fue pagado a través de cheque identificado con el N° 72231681, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0048-65-1048303047, de la entidad bancaria Mercantil, cuyo monto forma parte de la cantidad bolívares dieciocho mil trescientos sesenta y siete con treinta y cinco céntimos (Bs. 18.367,35), correspondiente a Honorarios profesionales de la Abogado ROSA MULLER TOBOSA, y que fue retirado por ella en fecha 07/03/2014, por contener los honorarios profesionales de sus representados en esta causa por haber aceptado el pago de la demandada. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes quienes las reciben conforme en este mismo acto. Por cuanto consta a los auto la cancelación de lo convenido en la presente acta, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LAS PARTES
EL DEMANDANTE JOSE LUIS LARA
APODERADA JUDICIAL DE LOS CODEMANDANTES,
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
|