REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2014-00087
PARTE DEMANDANTE: ANICETO TORRES ESCALONA, cedula de identidad Nro. 7.982.266.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARJORIE MORANTES, titular de la cédula de identidad Nro. 14.941.960, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 105.055.
PARTE DEMANDADA: R.V. CONCRETO, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2003, bajo el Nº 64, Tomo 135-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO VERA, titular de la cedula de identidad número V- 9.837.146, en su carácter de DIRECTOR.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARABY GARCIA LA ROSA, titular de la cédula de identidad No. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547.
MOTIVO: cobro de beneficios sociales.
SENTENCIA INETRLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 07 de marzo de 2014, siendo las 2.15 pm, comparece a este acto el ciudadano RODOLFO VERA, en su condición de representante legal de la parte demandada, asistido por la Abogado MARABY GARCIA LA ROSA. Igualmente, a este acto compareció el ciudadano ANICETO TORRES ESCALONA, asistido en este acto por la Abogada MARJORIE MORANTES, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia por cuanto se encuentran notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Igualmente en este mismo acto, la parte demandante quien se encuentra debidamente notificada de la subsanación del libelo de la demanda procederá a efectuarla en los términos señalados por este Tribunal. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin a la presente causa, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandante asistido de Abogado, procede a subsanar el libelo de la demanda en los términos siguientes: 1) mi domicilio, la Urbanización Tricentenaria, manzana a-17, casa Nº 11, Araure Estado Portuguesa; 2) Se anexa la copia simple de la Convención Colectiva de los trabajadores dependientes de la empresa RV Concreto C.A.; 3) Se anexan los cálculos matemáticos ordenados por este Tribunal los puntos 23 y 4. La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso alegada por LA PARTE DEMANDANTE así como el cargo que desempeña en la empresa, sus funciones, jornada de trabajo, el salario que ha percibido y percibe actualmente como contraprestación y el reclamo efectuado por la diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades de los años 2011 y 2012, ya que los años anteriores no existe ninguna diferencia a pagar. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA he recibido todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, existiendo una diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, así como en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012, en virtud de que las mismas no fueron calculadas con la incidencia del salario promedio para el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados de acuerdo a lo que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva y con la doctrina retirada y pacifica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo reconocemos que desde la fecha de ingreso a la empresa hasta diciembre de 2012 no existe diferencia alguna por vacaciones y bono vacacional y Utilidades. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, y considerando que el trabajador está activo en la empresa, y dado a los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano ANICETO TORRES ESCALONA, la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.931,84) por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre del año 2012, ya que no fue calculado con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que le asiste, concluye que apreciaron las ventajas o desventajas que esta transacción les produce y estimaron los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por la parte demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto, al ciudadano ANICETO TORRES ESCALONA la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.931,84), mediante cheque signado con el N° 94231663, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0048-65-1048303047, de la entidad bancaria Mercantil, emitido a favor del actor por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada por LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero ante mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes quienes las reciben conforme en este mismo acto, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LAS PARTES
EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
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